dijous, juny 19, 2025 - 12:42
La inclusió de l' IVA en el càlcul dels interessos de demora per retard de l' Administració en el pagament.
La Sentencia n.º 52/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada el 25 de marzo de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contratista contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El litigio gira en torno a la reclamación de intereses de demora y costes de cobro derivados del pago tardío de 73 facturas relativas a contratos ejecutados con la entonces Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Entre las cuestiones debatidas, una de las más relevantes fue la determinación de si el IVA debía incluirse o no en el cálculo de los intereses moratorios.
Uno de los argumentos centrales esgrimidos por la Administración demandada fue que el IVA no debía formar parte del importe sobre el que se calculan los intereses de demora, al tratarse de un impuesto que el contratista no soporta económicamente, pues su destino final es la Hacienda Pública. No obstante, el Tribunal rechaza esta interpretación, afirmando que tal exclusión no se ajusta ni a la legislación europea ni a la más reciente jurisprudencia nacional.
La Sala acoge el criterio consolidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), así como por el Tribunal Supremo español, que en su sentencia 1614/2022, de 5 de diciembre, modificó su doctrina anterior para alinearse con dicha interpretación europea. Según estos pronunciamientos, el artículo 2.8 de la Directiva 2011/7/UE debe entenderse en el sentido de que la "cantidad adeudada" incluye tanto el principal como los impuestos reflejados en la factura, entre ellos el IVA.
En consecuencia, el Tribunal declara que el IVA sí debe incluirse en la base de cálculo de los intereses de demora, aunque el contratista no haya acreditado haber abonado dicho impuesto a la Agencia Tributaria. Esta interpretación tiene por objeto ofrecer una protección efectiva al acreedor, evitar que se traslade la carga de la morosidad a la parte cumplidora del contrato y reforzar la finalidad de lucha contra la morosidad en las relaciones contractuales con el sector público.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se alinea con la doctrina comunitaria y del alto tribunal español, confirmando que la totalidad del importe de la factura —incluido el IVA— debe ser considerada a efectos del devengo de intereses cuando la Administración incurre en retraso en el pago.
ALCALDEALDIA
