Jueves, Julio 26, 2018 - 09:45

Remisión telemática de contratos al Tribunal de Cuentas, por las entidades y entes del Sector Público Local

 

 

Se publica la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática de contratos al Tribunal de Cuentas, por las entidades y entes del Sector Público Local

 

En el BOE del pasado día 10 de julio de 2018 se publica la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

Mediante la presente Instrucción, el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación contractual que han de remitir las entidades y entes del Sector Público Local en cumplimiento de la LCSP, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 9 de marzo de 2018, y del artículo 40 de la LFTCu, así como el procedimiento y el medio para llevarlo a cabo. De este modo, queda normalizado el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre las entidades del Sector Público Local y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponerse de información sobre el conjunto de la contratación celebrada en cada ejercicio por todos los órganos, organismos o entidades de este Sector, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en este área de la gestión.

En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a enviar, relativa a los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local, se ajustarán a los siguientes parámetros:

 

1- Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente:

A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, y tal y como establecen los artículos 40.2 de la LFTCu y 335 de la LCSP, todas las entidades y entes del Sector Público Local remitirán anualmente una relación certificada, comprensiva de los contratos celebrados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, incluidos los contratos menores, identificados estos últimos como aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Se exceptúan de esta obligación aquellos contratos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.

Los organismos y las entidades del Sector Público Local dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad principal.

La relación anual de contratos se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidad Locales (www.rendiciondecuentas.es), antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.

En el supuesto de que no se hubiesen celebrado contratos de los mencionados anteriormente, se hará constar dicha circunstancia mediante la certificación negativa que la citada aplicación contiene, ya sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.

 

2. Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:

 

Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato en los términos indicados en el artículo 335.1 de la LCSP, las entidades y entes del Sector Público Local remitirán copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o el acuerdo marco, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el precio de adjudicación del contrato, o, en el caso de los acuerdos marco, el valor estimado, superen las siguientes cuantías:

-600.000 euros para los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios.

-450.000 euros para los contratos de suministro.

-150.000 euros para los contratos de servicio y administrativos especiales.

-600.000 euros para los acuerdos marco.

Asimismo, serán objeto de remisión en ese mismo plazo la copia certificada y el extracto del expediente de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco y de los específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, cuyos precios de adjudicación excedan, en función de su naturaleza, de las cuantías anteriormente referidas.

La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior que se efectúe conforme el artículo 335.2 de la LCSP, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, también a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades y entes del Sector Público Local, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

Asimismo, se enviará copia certificada de los contratos y de los extractos de expedientes que, por su importe inicial, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 335 de la LCSP, pero que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración que, aislada o conjuntamente, elevaran el precio total del contrato por encima de los límites anteriormente señalados.

 

 

ALCALDEALDIA

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