Viernes, Noviembre 24, 2023 - 12:47

PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA 2024. NOTAS ESPECIALMENTE PARA LOS NUEVOS/AS ALCALDES/AS

¿Qué es el presupuesto municipal? 

Es el expediente que recoge la previsión anual de ingresos y gastos del Ayuntamiento. 

Los gastos, como suele decirse, vienen solos, pero los ingresos de los ayuntamientos proceden esencialmente de la FINANCIACIÓN LOCAL.

¿Qué NORMATIVA es la clave para los INGRESOS MUNICIPALES? 

El Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Este es el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,que hay que cumplir para el sistema de financiación local. 

¿Por qué los ingresos están regulados por ley? 

Porque la Constitución garantiza la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales.

¿De dónde provienen los INGRESOS DE LOS AYUNTAMIENTOS?
  • Una parte de sus propios tributos
  • Otra parte de la participación en los ingresos del Estado (PIES)
  • Otra parte de la participación de los ingresos de las CCAA (PICAS)
¿Cómo se refleja esto en el presupuesto a elaborar para el año 2024?

Seguramente el primero para los nuevos concejales.

NOTAS PRÁCTICAS. BREVES PINCELADAS.

En la práctica se partirá del Presupuesto de 2023 y de la liquidación del mismo, que deberá rendir previamente el Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a conforme a los datos que obren en contabilidad, y se elaborará el PROYECTO DE PRESUPUESTOS PARA 2024.

A.- LOS PRINCIPALES INGRESOS DE LOS AYUNTAMIENTOS son los TRIBUTOS LOCALES, los ingresos más directos, que se acomodarán a cada tipo de municipio, y son los siguientes:

I.- IMPUESTOS

II.- TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

I.- LOS IMPUESTOS: Dentro de los impuestos, es decir de esos tributos que se pagan se tenga o no beneficios en una actividad o en una propiedad, detallamos los siguientes:

  • IBI (Impuesto sobre los bienes inmuebles) que a su vez pueden ser:
  • IBI de Urbana
  • IBI de rústica
  • IBI de los bienes de características especiales (BICES)

Cada clase de IBI tiene una base imponible diferente (valor catastral) y un tipo impositivo, que, es el que, aplicado a la base o valor, nos dará las cuotas a INGRESAR en el ayuntamiento.

El IBI es sin duda el principal impuesto en todos los ayuntamientos.

  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): en gran parte de los municipios este Impuesto desapareció, pues en la práctica lo pagan las grandes empresas, aunque se compensa por el Estado por la pérdida de sus ingresos.
  • ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): grava a las obras de todo tipo, de nueva planta, modificaciones, etc. y se regula por UNA ORDENANZA que cada ayuntamiento adecúa a sus necesidades.
  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) que, regulado también por ordenanza municipal, grava a todos los vehículos, circulen o no.
  • PLUSVALÍA (Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos urbanos): es potestativo y no obligatorio y en la actualidad ha sido reformado en atención a los muchos litigios planteados hasta llegar al Tribunal Constitucional. Siendo voluntario, los municipios pequeños en la práctica no lo aplican.

II.- LAS TASAS. Cuando el ayuntamiento presta un servicio (fotocopias, licencias de obras, etc.) o bien se utiliza el dominio público municipal (montes, fincas, etc..) para instalar por ejemplo mesas, veladores, cables de energía, zanjas, tuberías, etc.  se puede aplicar UNA TASA, pero PARA ELLO:

ES NECESARIO APROBAR UNA ORDENANZA FISCAL, que es como la Ley de los Ayuntamientos y se considera una NORMA GENERAL.

  1. Tasa por prestación de servicios: Debe justificarse la cuota que se cobra en atención al servicio prestado; es decir, aunque la ordenanza aplique un tipo impositivo (por ejemplo 0,5% del valor de una obra) si el servicio prestado (gastos del técnico, secretaría, etc..) son inferiores a la cuota de la ordenanza, no puede excederse del coste del servicio.
  2. Tasa por ocupación del dominio público local (plazas, caminos, montes, etc.). Si se trata de ocupaciones del dominio público, bien sea como aprovechamientos especiales (líneas y tuberías de energía, etc.) la TASA no será sin más un porcentaje, sino que se hallará MEDIANTE UN INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO (art. 25 de la Ley de Haciendas Locales) estableciendo el VALOR DEL APROVECHAMIENTO, al que se aplicará un tipo impositivo. La aprobación de una ordenanza sin el informe técnico-económico o memoria económica, de impugnarse, dará lugar a la NULIDAD de la misma.

III.- LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Es el tercer tributo.

Cada vez son más raras de imponer porque los propios ayuntamientos con sus ingresos o con subvenciones, rehacen las calles o las establecen; incluso en los planes de urbanismo corresponde a la entidad urbanizadora, promotora, etc. como requisito previo para construir.

IV.- OTROS INGRESOS: En el presupuesto debe consignarse también como ingreso:

  • las subvenciones previstas
  • los rendimientos del patrimonio (explotación de bosques, arrendamientos, concesiones..) 
  • los rendimientos de cuentas bancarias, etc. e INCLUSO 
  • los ingresos procedentes de la financiación mediante préstamos o créditos bancarios

B.- LÍMITES DEL ENDEUDAMIENTO.

Los ayuntamientos no pueden, sin embargo, acudir a la financiación sin más; deben cumplir los requisitos legales y además dentro de los límites que establece el Estado.

Las operaciones de crédito son una de las fuentes de financiación legalmente previstas de las Entidades locales y podrán ser tanto a corto plazo como a largo plazo. Los importes en que pueden endeudarse las Entidades locales están limitados por el TRLRHL (Texto refundido de la Ley de Haciendas locales) y por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como otras disposiciones que restringen la capacidad de endeudamiento en función de la situación económico-financiera de la Entidad local.

 C.- CLASES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO:

  • Operaciones a corto plazo: para atender necesidades transitorias de tesorería las entidades locales podrán concertar dichas operaciones, que no excedan de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior.
  • Operaciones a largo plazo: se establece la necesidad de autorización por los órganos competentes para la concertación de operaciones de largo plazo en determinadas circunstancias.
  • El nivel de endeudamiento: Hay que tener en cuenta El nivel de endeudamiento de una Entidad local que mide el grado de financiación externa, que ha asumido para poder hacer frente a sus gastos, una vez utilizados los recursos tributarios y las subvenciones y transferencias.
¿PERO SI EL AYUNTAMIENTO TIENE EXCEDENTES (BENEFICIOS) PUEDO GASTARLOS? NO

En los últimos años el Estado, y en su caso las CCAA, han venido regulando la forma y cuantía de gastar los EXCEDENTES, que son lo que en una empresa podemos llamar beneficios.

La Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es la que establece el marco de actuación para la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria en el ámbito estatal, autonómico y local.

Esta es una labor ardua del Secretario/a, Interventor/a, cuya profesionalidad, interés y capacidad supone que se solicite su parecer como técnicos expertos.

¿Y CON LO ANTERIOR YA PODEMOS APROBAR EL PRESUPUESTO DE 2024?

Esa labor tiene unas reglas que se comprenden en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Aquí sí podemos decir que los ayuntamientos, aunque la Constitución les reconoce plena autonomía, en la práctica son tutelados por el Estado y las CCAA, dado que el artículo 167.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda el establecimiento, con carácter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

D.- CUESTIONES A TENER EN CUENTA PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL.

Es una labor bastante compleja que por ello deben confiar en el Secretario/a o Interventor/a, que será siempre el experto en estas cuestiones.

Baste decir que hay que tener en cuenta la principal ley que regula el funcionamiento de los ayuntamientos y demás entidades locales, que es la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, varias veces modificada, la última en 2013.

Los presupuestos obedecen a varios principios:

Principio de Unidad de Caja, Principio de Equilibrio Presupuestario, Principio de Publicidad, Principio de Vinculación de Créditos, Principio de Limitación de los Créditos, etc. 

E.- ELABORACIÓN y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: Por su complejidad y extensión vamos a dar unas notas básicas:

Corresponde al Presidente de la Corporación Local formar el Presupuesto General. 

Al mismo se unirá:

  1. Memoria explicativa 
  2. Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente
  3. Anexo de personal de la Entidad Local.
  4. Anexo de las Inversiones a realizar en el ejercicio.
  5. Un Informe económico-financiero, con la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva NIVELACIÓN del Presupuesto.
¿QUÉ TIENE QUE VER LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CON LOS PRESUPUESTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS?

Mucho; la Ley estatal establece tipos impositivos, tributos, incremento de valores, que por ello deberán tener en cuenta los ayuntamientos.

¿EN QUE PLAZO SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS?

Antes del 31 de diciembre, PERO dado que el presupuesto general del Estado suele publicarse a final de año, incluso el propio día 31, lógicamente los presupuestos de los ayuntamientos deberán aprobarse más tarde.

¿Y QUE PASA SI EL PRESUPUESTO NO SE HA APROBADO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE?

Pues que se prorrogan los del año anterior, con lo que un ayuntamiento no se queda sin posibilidad de funcionar, pero sus políticas económicas no se reflejarán en el presupuesto hasta la aprobación del mismo.

 

ALCALDEALDIA

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