Viernes, Julio 7, 2023 - 12:33

Nuevas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Real Decreto Ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El BOE núm. 154 de 29 de junio de 2023 publica el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Entre todas las medidas adoptadas, destacamos las siguientes:

  • Medidas contra la inflación de los alimentos

Para mitigar el incremento de los precios, se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites. Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.

  • Apoyo a la industria electrointensiva

Se prorroga hasta el 31 de diciembre la exención sobre el 80% del importe de los peajes eléctricos de la que se benefician este tipo de empresas desde el 1 de enero de 2022. La medida se acompaña de una disposición por la que se habilita al traspaso a 2023 del superávit del sistema eléctrico de 2022, lo que permitirá su financiación sin que conlleve coste presupuestario ni incremente la factura de los consumidores.

  • Nuevo plazo en la tramitación de plantas renovables.

En la actualidad, en todo el territorio nacional hay proyectos renovables que suman 43 GW de potencia -el 80% fotovoltaica y el 20% eólica- que deben obtener la autorización de construcción antes del próximo 25 de julio o decaer y volver a iniciar toda la tramitación administrativa tras obtener nuevamente los permisos de acceso y conexión a la red, de acuerdo con el calendario de hitos establecido por el RDL 23/20.

Al aplicar el régimen de protección ambiental español, muchos de estos proyectos han obtenido una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) condicionada a modificaciones sustanciales, como soterrar una línea eléctrica o reducir o cambiar la ubicación de las instalaciones, lo que ha derivado en la necesidad de acometer nuevas consultas públicas. Además, la elevada concentración de proyectos en poco tiempo dificulta que las fábricas nacionales y europeas puedan cubrir la demanda de equipos, generando el riesgo de aumentar las importaciones y, por tanto, reducir la autonomía estratégica.

Por consiguiente, se extiende seis meses el plazo para que esos proyectos obtengan la autorización de construcción, facilitando la participación pública en su nueva configuración y aumentando las opciones de contratación con la cadena de valor industrial española y europea. Los proyectos, en todo caso, se culminarán antes de superar los cinco años desde que iniciaron la tramitación, como hasta ahora, al objeto de cumplir la agenda verde.

  • Mejora retributiva para la cogeneración

El Real Decreto-ley aprobado modifica las referencias de precios de los mercados eléctricos y de los combustibles introducidos en las fórmulas que definen los parámetros retributivos de las plantas de cogeneración, biomasa y residuos, introduciendo unos valores más acordes a la situación actual de los mercados que reflejan de una manera más fiel los ingresos y costes de estas instalaciones.

La modificación será, en general, positiva para las instalaciones, pero la norma también prevé que la Orden ministerial que establezca los parámetros retributivos concretos para cada instalación introducirá mecanismos para no reducir su retribución.

  • Precio del butano y facilidades para la recarga eléctrica

Se prorroga hasta el próximo 31 de diciembre el precio máximo de venta de la bombona de butano de 19,55 euros que se estableció en junio del año pasado. El precio máximo de venta de la bombona está regulado y se revisa bimestralmente; en la actualidad, gracias a la relajación de las cotizaciones internaciones, está situado en 15,96 euros.

Igualmente, la norma impulsa la movilidad sostenible, al facilitar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos de gran potencia, muy relevantes en las vías principales, porque permiten recargar rápidamente los automóviles y contrarrestar la denominada "ansiedad de autonomía" de los conductores. Concretamente, declara de utilidad pública todas las estaciones de recarga que tengan una potencia superior a 3 MW, eximiendo de la necesidad de obtener autorización administrativa a las instalaciones por debajo de dicha potencia.

  • Deducción por compra de vehículo eléctrico

Este real-decreto-ley incluye una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación que ahora entra en vigor se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. La medida será susceptible de ampliarse a diciembre de 2025 cuando se dé el visto bueno a la adenda del Plan de Recuperación que el Consejo de Ministros aprobó a principios de este mes.

Además del pago completo, se admiten otras opciones para acceder a la desgravación. Una de ellas es el abono al vendedor de una cantidad a cuenta para la adquisición del vehículo de al menos el 25%. En este caso, la deducción se llevará a cabo en el periodo en el que se abone esa cantidad de anticipo. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo.

Como complemento a estas ventajas para la compra del vehículo eléctrico, se fomenta con medidas similares la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica.

  • Mejora del derecho a la conciliación

La norma incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En este sentido, el texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan:

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

Asimismo, se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, a fin de acompasar el permiso por accidente o enfermedad grave (artículo 48.a) a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158.

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

  • Prórroga a la prohibición del despido

Asimismo, el Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

  • Prórroga de la suspensión de los desahucios

El Gobierno ha extendido hasta final de año (31 de diciembre de 2023) la suspensión de los desahucios para reforzar el derecho a la vivienda y proteger a los hogares vulnerables.

Esta medida tiene un carácter urgente y es necesaria para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania. Entre otras cuestiones, esta medida contempla:

  • La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

  1. Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

  • Se extiende de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Así, con la ampliación prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2024.

  • Ley de Vivienda

A la prórroga aprobada en el Real Decreto-ley, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.

En este sentido, cabe destacar que la nueva legislación establece:

  • Un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre
  • Introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta.
  • La limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 continúa vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

Así, aunque estas medidas ya están en vigor, la medida prorrogada mantiene en suspenso los procedimientos de lanzamientos y desahucios.

  • Prórroga de los descuentos en el transporte público

Se aprueba la prórroga del paquete de ayudas directas para promover una rebaja de al menos el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante el segundo semestre de 2023. Así, el Gobierno ha decidido subvencionar durante seis meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales.

El Estado destinará un máximo de 380 millones de euros más para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las administraciones autonómicas y locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, la regulación recoge mecanismos de flexibilidad como la posibilidad de que, si la implantación efectiva se produce después del 1 de julio, pero antes del 1 de agosto, se pueda habilitar un procedimiento para devolver o compensar las cantidades correspondientes por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción.

  • Nuevos criterios para VTC (vehículos de turismo con conductor) estatales

La nueva regulación afecta únicamente a las autorizaciones de VTC estatales que habilitan para la realización de transporte interurbano con recorridos que deben iniciarse en la comunidad autónoma donde estén domiciliadas. Corresponde a las comunidades autónomas y entidades locales regular las autorizaciones para la realización del transporte urbano en vehículos de turismo.

La norma establece que la autorización será denegada si, en el momento del otorgamiento, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeración incluida en la comunidad autónoma del domicilio de la autorización, de conformidad con el último informe publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Todo ello sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer, para las autorizaciones que se domicilien en su territorio, otros criterios de mejora de la calidad del aire en el marco de lo previsto en el Derecho comunitario o en las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

Por su parte, las entidades locales podrán establecer, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, la solicitud de una autorización adicional a la autonómica para realizar transporte urbano en su ámbito territorial, que deberá estar justificada por razones de interés público, y resultar proporcionadas garantizando, en todo caso, la sostenibilidad, calidad y seguridad de los servicios de interés público involucrados.

  • Otras medidas de transportes

Además, se incorporan medidas para garantizar el cumplimiento del requisito de disposición del vehículo y evitar malas prácticas, exigiendo que las VTC dispongan en todo momento de un vehículo matriculado en España adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor. En los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería se podrá utilizar un vehículo en arrendamiento ordinario.

Asimismo, la norma declara el carácter de servicio de interés público del transporte de viajeros en taxi, dada la naturaleza de la actividad, que ha de garantizar un servicio de calidad para todos los usuarios, no discriminatorio y con una cobertura de prestación suficiente en todo el territorio.

  • Sector primario

Se mantienen las ayudas extraordinarias y temporales para la compra de gasóleo agrario y pesquero hasta el próximo mes de diciembre y se amplían los potenciales beneficiarios de las medidas de acceso al crédito, así como su crédito mediante la línea ICO-MAPA-SAECA a cooperativas, entre otros.

Además de las medidas relacionadas, se han aprobado otras como:

  • Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles
  • Avales para la compra de primera vivienda
  • Prórroga del descuento en gasóleo para el transporte profesional por carretera
  • Ayudas al transporte marítimo
  • Ayudas para las empresas de transporte por carretera
  • Avales a la flota de armadores

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/29/pdfs/BOE-A-2023-15135.pdf

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El BOE núm. 159 de 5 de julio de 2023 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La evidencia científica disponible y la evolución de la situación epidemiológica en la mayoría de los países del mundo, propiciaron la declaración realizada por el Director General de la OMS, el pasado 5 de mayo de 2023, en la que manifestó su acuerdo con el asesoramiento prestado por el Comité de emergencias en relación con la pandemia de COVID-19 y determinó que la COVID-19 ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), siendo ahora un problema de salud establecido y persistente que requiere un cambio en sus mecanismos de vigilancia y control.

En ese mismo contexto, en España el CCAES, de forma consensuada con la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, considera que la COVID-19 ha sido controlada y, aunque esta enfermedad continúa siendo relevante para la salud pública, ya no supone una situación de crisis sanitaria en nuestro país.

El Ministerio de Sanidad elevó consulta a las comunidades autónomas en la sesión del Pleno del CISNS celebrada el 23 de junio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, respecto a la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Las mismas, manifestaron de forma unánime la conformidad con la declaración de dicha finalización, así como su acuerdo para que, tras la misma, decaigan las medidas extraordinarias que hubieran sido acordadas.

Dado que la Ley 2/2021, de 29 de marzo, prevé que tras la declaración de finalización de la situación de crisis sanitaria, dejaran de ser aplicables algunas de las medidas recogidas en la misma, se ha incluido dentro del Real Decreto-ley 5/2023 determinadas modificaciones legislativas tendentes tanto a seguir garantizando la salud y los derechos de la ciudadanía, como una adecuada vigilancia de la COVID-19.

La declaración hecha mediante el presente acuerdo pondrá fin a la vigencia de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo y, entre las mismas, las relativas al uso obligatorio de las mascarillas.

Sin perjuicio de lo anterior se formulan una serie de recomendaciones contenidas en el Anexo del Acuerdo, instando a la ciudadanía a:

  • Seguir utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.
  • El uso de mascarilla en determinados contextos y situaciones, en particular:
    • Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
    • Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos.
    • Por las personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario.
    • En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
    • En los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional.

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/05/pdfs/BOE-A-2023-15552.pdf

 

ALCALDEALDIA

Nuevas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y la finalización de la situación de crisis sanitaria.

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