Jueves, Marzo 26, 2020 - 14:04

NOVEDADES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES Y OBJETIVO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

 
NOVEDADES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (BOE 19 DE MARZO DE 2020)
  1. Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).

¿EN QUÉ OPERACIONES SE APLICARÁ LA RESOLUCIÓN?

Operaciones de pago que se efectúen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando tarjetas de crédito o de débito.

¿QUIEN DEBE SER LA PERSONA QUE ORDENA EL PAGO?

Deberá ser necesariamente el propio obligado al pago a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?

  1. Disponer de un sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN)
  2. Ser titular de una tarjeta de crédito o de débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende realizar el pago, que deberá ser alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento de pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
  1. Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

¿QUIEN DEBE UTILIZAR LOS NUEVOS MODELOS?

  1. Tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2019 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
  1. El modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2019, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda.

Pueden encontrar los nuevos modelos en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/19/pdfs/BOE-A-2020-3861.pdf

 
SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES Y OBJETIVO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

PUESTA EN MARCHA DE ESTA LÍNEA DE FINANCIACIÓN:  El BOE de hoy 26 de marzo publica la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, y se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Objetivo: Mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos, según detalla Real Decreto-Ley 8/2020, aprobado el 17 de marzo, por el Gobierno otorgará avales por importe máximo de 100.000 millones a trasvés de los bancos.

Destinatarios: Autónomos y empresas (sociedades)

¿En qué consiste?: Es una financiación concedida por entidades financieras (bancos), empresas.

Finalidad: Atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, de circulante, de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, así como de otras necesidades de liquidez.

IMPORTANCIA: Permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

CONDICIONES aplicables y requisitos a cumplir. Las condiciones más destacadas son las que detallamos a continuación: Líneas ICO (a través de los bancos colaboradores)

Sociedades mercantiles municipales y objetivo de mantenimiento del empleo

HAY EMPRESAS QUE NO PUEDEN ACCEDER A ESTA FINANCIACIÓN SEGURA:

Las que estén en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago.

 

ALCALDEALDIA

NOVEDADES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES Y OBJETIVO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

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