Viernes, Marzo 20, 2020 - 13:15

NOTAS SOBRE EL DÍA A DÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:

I) SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS (Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) [ver enlace]:

•             La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplica a todo el sector público. Excepciones:

A) El órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

B) Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

•             El cómputo de todo tipo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.

II) FUNCIONES PÚBLICAS “RESERVADAS” QUE DEBEN PRESTARSE:

a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

•             Dichas funciones siempre que sea posible, deben prestarse de forma electrónica y por telemática, el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 [ver enlace], sí regula finalmente el “Carácter preferente del trabajo a distancia”.

III) SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS

•             A raíz de las circunstancias actuales, la celebración de estas sesiones solamente pueden celebrarse en casos absolutamente IMPRESCINDIBLES, CASOS DE FUERZA MAYOR O GRAVE RIESGO COLECTIVO, POR CIRCUNSTANCIAS QUE SEAN CONSECUENCIA DEL COVID-19 Y SIEMPRE DE FORMA MOTIVADA:

•             Si se da alguna de estas circunstancias:

- Celebración a distancia (siempre manteniendo la publicidad en vídeo o audio).

- Disposición de los medios tecnológicos necesarios para asegurar la telepresencia de los concejales.

 

ALCALDEALDIA

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