Jueves, Noviembre 9, 2023 - 12:19

La exención para la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) e indemnización por cese de los funcionarios interinos

Derogada la exención para la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO). Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 3 de noviembre de 2023 publica la Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se elimina la exención para la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

En concreto, la Orden publicada, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, deroga, a su vez, una Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, que contemplaba incluir a ese tributo municipal en el paquete de impuestos exentos para la Iglesia.

La decisión de derogar la exención viene motivada tras el acuerdo alcanzado entre Estado e Iglesia el pasado 29 de marzo, con el objetivo de equiparar el régimen de este tributo de la Iglesia Católica con el del resto de confesiones religiosas y de entidades sin fines lucrativos, conforme al principio de no privilegio y no discriminación.

Esa exención se aplicaba en cumplimiento del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, que reconocía la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.

Cuando se firmó este acuerdo con la Santa Sede no existía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que fue creado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Posteriormente, en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001 se estableció la inclusión del ICIO en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede.

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/03/pdfs/BOE-A-2023-22498.pdf

¿Tiene derecho el funcionario interino a obtener una indemnización por cese?

El Tribunal Supremo ha fallado recientemente a favor de un Ayuntamiento que cesó a una funcionaria interina por haberse convocado y proveído definitivamente la plaza que ocupó la misma entre los años 2010 y 2018.

La pretensión de la empleada municipal era que se le indemnizase a modo de sanción por el abuso de la temporalidad, aplicando sin más a las relaciones estatutarias funcionariales la lógica de las relaciones laborales.

El núcleo de la cuestión de interés casacional se ciñe a determinar, constatado que hay abuso de la temporalidad, si al extinguirse esa relación de empleo procede otorgar al cesado una indemnización que tendría una finalidad sancionadora a modo de medida disuasoria deducible de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

La Sala aplica al caso la normativa vigente al tiempo de mantenerse la relación de empleo temporal, esto es entre 2010 y 2018, considerando que “…no es aplicable al caso de autos ni el Real Decreto-ley 14/2021 ni la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pues tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda, sus previsiones rigen para el personal temporal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021.”

En base a la normativa y jurisprudencia aplicable, el TS concluye:

“1º. Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia.

. Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.”

Más información: Sentencia Tribunal Supremo núm. 1152/2023, de 19-09-2023, rec. 8372/2021.

 

ALCALDEALDIA

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