Viernes, Junio 16, 2023 - 13:42

EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE REDUCIR LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SATISFECHA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Como saben, están sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros, las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio nacional, y el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 €. El hecho imponible de este impuesto está constituido, según el artículo 78 de la Ley de Haciendas Locales, por el “simple ejercicio, en territorio español, de actividades empresariales, profesionales o artísticas”.

El artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, suspendía o limitaba la actividad económica de determinados sectores. Esta medida estuvo vigente hasta el día 21 de junio de 2020.

El Tribunal Supremo, recientemente en dos sentencias de fecha 30 de mayo de 2023 (recursos de casación n.º 2323/2020 y 1602/2022), se ha pronunciado sobre si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de hostelería y restauración que se produjo a raíz de la declaración del estado de alarma, permite considerar que durante este periodo de tiempo no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, y por tanto, si se podrían anular las liquidaciones del IAE correspondientes al ejercicio 2020.

La decisión del Tribunal sobre esta cuestión ha sido que, si bien durante la vigencia del estado de alarma sí se produjo el hecho imponible del IAE, si se demuestra una inactividad total, se podrá reconocer el derecho del contribuyente a obtener la reducción proporcional de la cuota satisfecha en aquel periodo según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar, reducción que tendrá que efectuarse en conformidad con lo que prevé la Regla 14.4 del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Así mismo, ha considerado que no es necesario ni probar la paralización o cierre de la empresa, ni ponerlo en conocimiento de la Administración, pues la suspensión o limitación de la actividad derivaron directamente de la norma legal.

En el caso de los contribuyentes que no recurrieron en plazo la matricula del ejercicio 2020, sería posible exigir la devolución del tributo a través del procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.

 

ALCALDEALDIA

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