Lunes, Septiembre 9, 2019 - 10:04

EL IVA DE LAS OPERACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS CON SOCIEDADES PÚBLICAS desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017.

Art. 7.9 Ley del IVA 37/1992: LOS AYUNTAMIENTOS EN SUS OPERACIONES CON SOCIEDADES PÚBLICAS O BAJO CONTROL PÚBLICO,  NO SON SUJETOS PASIVOS DEL IVA cuando  SU ACTUACIÓN SEA DIRECTA Y SE PRODUZCA COMO AUTORIDAD PÚBLICA, NO ASÍ CUANDO ESTAS SOCIEDADES PÚBLICAS ACTUABAN FRENTE A TERCEROS.

Los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la UNIÓN EUROPEA SENTENCIAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2015 Y 22 DE FEBRERO DE 2018 Y SON QUE CUANDO SE ENCOMIENDA POR AYUNTAMIENTOS ACTIVIDADES A SOCIEDADES PÚBLICAS, ELLO IMPLICA EXISTENCIA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS SUJETOS AL IVA.

Sin embargo el TEAC acaba de plantear una cuestión prejudicial cuando existen actividades propias de actuación pública, bien porque se mantienen dentro de la órbita interna, al tratarse de servicios de soporte, bien porque se trata de servicios públicos o predominantemente públicos, considerando se cumple el requisitos de la vinculación económica entre entidades.

La cuestión que plantea ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, es la siguiente:

1ª. ¿Es posible considerar a las entidades como las descritas, junto con los organismos del Derecho público que las constituyen, como sujetos pasivos únicos a los efectos del IVA, tal y como estos se configuran por el artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE?

2ª. En caso de que la respuesta a la anterior cuestión sea positiva, ¿habría que considerar que la financiación que reciben dichas entidades procedentes de los organismos de Derecho público que las constituyen en ningún caso se pueda calificar como contraprestación de prestaciones de servicios sujetas al IVA?

3ª. En cuanto a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por estas entidades, ¿debería ser el sujeto pasivo único el que determine, como tal, el importe deducible, aplicando lo dispuesto por el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE en función de las actividades desarrolladas por el mismo?

4ª. En particular, y por lo que se refiere a las actividades de televisión pública, supuesto que las mismas puedan tener una naturaleza dual, y supuesto igualmente que son consideradas, junto con los organismos de Derecho público que participan mayoritariamente en su capital, como sujetos pasivos únicos, ¿habría que considerar como deducible únicamente la parte del IVA soportado que se pueda entender relacionada con su actividad económica?

 

Será muy importante la decisión que adopte el tribunal de la U.E.

 

ALCALDEALDIA

EL IVA DE LAS OPERACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS CON SOCIEDADES PÚBLICAS desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017.

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