Jueves, Junio 1, 2023 - 13:07

DOSSIER PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS NUEVAS CORPORACIONES LOCALES TRAS LAS ELECCIONES DE 28 DE MAYO DE 2023 Y LOS/LAS ALCALDES/AS.

ESPECIALMENTE DIRIGIDO A LOS/LAS SECRETARIOS/AS.

DOSSIER PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS NUEVAS CORPORACIONES LOCALES TRAS LAS ELECCIONES DE 28 DE MAYO DE 2023 Y LOS/LAS ALCALDES/AS.

Esquema de los pasos a seguir para la constitución de las nuevas corporaciones locales.

DÍA DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO: Ya adelantábamos en anterior circular: 17 DE JUNIO DE 2023.

Art. 195.1 LOREG: “El vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones”

ACCIONES PREVIAS CON EL/LA SECRETARIO/A COMO PIEZA FUNDAMENTAL:
  1. La vieja Corporación.

Aprobación de la última Acta por la anterior corporación que se celebrará el tercer día anterior a la sesión constitutiva de los ayuntamientos, tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno local, así como aprobación si existen  actas de cualquier otra sesión que se encuentren pendientes de aprobación

  1. La nueva Corporación: La figura esencial del secretario/a.
  • Recogida del Acta de proclamación de concejales electos por parte de la Junta Electoral de Zona.
  • Presentación de credenciales de los concejales electos ante la Secretaría del Ayuntamiento, en cualquier momento antes de la toma de posesión del cargo (antes o en el mismo día de la sesión constitutiva).
  • Declaración de bienes y actividades que los concejales electos deben realizar (art. 75.7 LBRL), de forma obligatoria y antes de la toma de posesión, en tanto es un requisito previo para la adquisición de la condición de concejal.
  • Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
  • Declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
  • El Secretario/a inscribirá estas declaraciones en los Registros de Intereses de cada Corporación local, que tendrán carácter público.
  • También se obliga a los concejales cesantes a presentar las declaraciones con ocasión del final del mandato.
  • Presentación por el Secretario-Interventor del ACTA DE ARQUEO:  existencias en metálico que se hallen en la Caja de la Corporación o, como es lo más corriente, en entidades bancarias.
  • Presentación del Inventario municipal.
CONVOCATORIA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA.

¿Quién convoca?  El/La alcalde/sa saliente, con dos días hábiles de antelación, y su celebración podrá ser a cualquier hora del día indicado el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, el 17 de junio, sábado, (o del 7 de julio si se hubiese presentado recurso contencioso-electoral).

  • CONSTITUCIÓN: El/La secretario/a guía:

La constitución de la Mesa de Edad para la sesión constitutiva, que estará formada por el concejal de mayor edad y el de menor edad, de lo que da fe el/la secretario/a, a quien le corresponderá las funciones de PRESIDIR la sesión en todo su desarrollo hasta el momento de la toma de posesión del nuevo/a alcalde/sa  electo/a. Previamente ha debido comprobar las credenciales presentadas.

Posteriormente a ello, el/la secretario/a debe declarar constituida la Corporación si concurren a la misma de forma presencial la mayoría absoluta de los concejales electos. De no concurrir esa mayoría, se celebrará sesión dos días después, y en este caso la Corporación queda constituida, cualquiera que fuere el número de concejales presentes.

Si algún concejal no toma posesión de sus cargos en la sesión constitutiva, por no asistir a la misma o por no reunir los requisitos señalados, podrán hacerlo en cualquier sesión posterior.

  • Fórmula de juramento o promesa:

Para la toma de posesión del cargo de concejal, los electos en ese momento y, como requisito esencial y forzosamente legal, y para adquirir la condición Plena de su cargo, deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución.

Pese a las variantes que políticamente algunos grupos emplean, lo cierto es que debería seguirse la fórmula que recoge el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril:

  1. Leída por los electos, o
  2. bien por uno de los miembros de la Mesa de Edad, o por el propio secretario, que es lo más aconsejable.

Como ayuda esencialmente a los/as secretarios/as, copiamos la literalidad de lo que contiene ese Real Decreto: Artículo 1º:

“En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:

«¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo ................. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?»

Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.”

Llamada a aceptar con el juramento o promesa: es conveniente sean llamados por cada una de las listas (de mayor a menor número de elegidos)

  • Elección del alcalde/sa:

Tras el juramento o promesa de todos los concejales, el/la secretario/a y/o la Mesa de edad, declaran constituida la Corporación.

A continuación, en la misma sesión constitutiva se procede a la elección de alcalde.

  • Reglas para la elección de alcalde/sa:
  1. En los municipios de 250 habitantes, o más, pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
  2. En los municipios de menos de 250 habitantes, pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales.
  3. En los municipios en régimen de concejo abierto, no hay elección de alcalde porque éste ya ha sido elegido directa y mayoritariamente por los miembros de la Asamblea, o sea, por todos los vecinos en la misma jornada electoral.
  4. Sistema secreto de votación: La elección de alcalde se realiza en una urna, normalmente mediante votación secreta.
  5. En los municipios de 250 habitantes o más se proclamará alcalde/sa aquel candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos de los concejales. En el caso de que ninguno de ellos obtenga dicha mayoría, se proclamará aquel concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el día electoral.
  6. Son candidatos todos los concejales electos que encabecen las correspondientes listas, pero puede renunciar a ello expresamente.
  7. En los municipios cuyos habitantes no lleguen a 250, se proclamará alcalde al candidato que obtenga también la mayoría absoluta de los votos de los concejales, salvo que ninguno de ellos obtenga dicha mayoría, en cuyo caso se proclamará aquel concejal que hubiere obtenido mayor número de votos en las elecciones.
  8. En municipios en régimen de concejo abierto, quedará proclamado el candidato con mayor número de votos en la jornada electoral.
  • La toma de posesión.

El Presidente de la Mesa proclama al alcalde/sa, que deberá tomar posesión en ese mismo acto y ante el Pleno de la Corporación con la fórmula que hemos recogido anteriormente para los concejales, en este caso para el cargo de ALCALDE/SA.

¿CÓMO SE CONSTITUYEN LOS GRUPOS POLÍTICOS?

El procedimiento de constitución de los grupos políticos municipales se encuentra regulado en las diversas leyes de régimen local de las CCAA pero destacamos la norma común los artículos 24 y 25 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

“1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. (Art. 24).

2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.”

En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales (art. 27).

El Reglamento orgánico puede exigir un número mínimo para la constitución del grupo político, en cuyo caso deberá regularse el grupo mixto.

Si un cargo electo no se integra en el grupo político por cuya formación política electoral fue elegido, pasa a ser considerado miembro no adscrito.

 

ALCALDEALDIA

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