Viernes, Diciembre 15, 2023 - 10:37

Anulados dos apartados de sendas bases para un concurso de méritos, el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios y las subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón

Anulados dos apartados de sendas bases para un concurso de méritos por ser contrarios al derecho a la igualdad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ. de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia en la que establece que no puede existir una desproporción injustificada en la valoración del mérito de haber tenido una experiencia previa en una determinada administración a la hora de concurrir a un proceso de estabilización de empleo temporal en esa misma administración, por entender que ello vulnera el derecho a la igualdad recogido en la Constitución Española y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

El tribunal ha estimado parcialmente un recurso de apelación frente a una sentencia anterior de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, anulando dos apartados de sendas bases, unas generales y otras específicas, que regulaban el concurso de méritos para acceder a dos plazas de técnico de Administración General de un Ayuntamiento alicantino.

El Tribunal no cuestiona que se pueda dar una mayor valoración a la experiencia en el propio Ayuntamiento; “lo que no es compatible con la letra y el espíritu de la norma que da cobertura a las bases es la desproporción en la valoración sin motivación”.

En sendos apartados de las bases generales y específicas de la valoración de méritos para ese proceso se valoraban con hasta un máximo de 60 puntos los servicios prestados con anterioridad en el propio Ayuntamiento, como funcionario o personal laboral, a razón de 0,50 puntos por cada mes trabajado, y con 8 puntos la superación del proceso selectivo del propio Ayuntamiento en plazas iguales a las convocadas.

Conforme a la jurisprudencia analizada y a la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala entiende que esa desproporción en la valoración de la experiencia previa no está justificada a la vista del expediente administrativo y del informe de Recursos Humanos incluido en el mismo. El solo hecho de decir que la experiencia adquirida en el Ayuntamiento respecto a una plaza no tiene que ser coincidente con la adquirida en otra Administración o incluso en otro Ayuntamiento no es suficiente para justificar la gran diferencia de trato.

El Tribunal Supremo avala el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios.

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias avalando el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que expresamente prohíben en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.

En el primero de los casos analizados ordena el cese de la actividad de alquiler turístico desarrollada en dos pisos de un edificio de Oviedo, considerando que en aplicación de los estatutos sociales concurre una prohibición estatutaria, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio -viviendas- no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

En el segundo de los casos desestima el recurso de algunos propietarios de un edificio de viviendas de San Sebastián que demandaron a su Comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc.) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.

En ambos casos la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que, a la vista de la legislación sectorial autonómica, la actividad de alquiler de viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, resulta una actividad económica.

Aprobadas las bases y convocadas subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre de 2023.

Publicación: BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 2023 (Extracto).

Objeto: Las subvenciones se destinarán a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías, pudiendo las entidades solicitar la subvención para el desarrollo de una de ellas o para ambas:

  • En primer lugar, para la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal. Cada municipio del ámbito territorial de la entidad beneficiaria deberá contar con una base de datos de viviendas identificadas con un código único a nivel nacional, así como con herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base de datos.
  • En segundo lugar, para la puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE). La actuación subvencionable comprenderá la elaboración de los proyectos de adaptación desde los sistemas de información actuales de los ayuntamientos, de periodicidad mensual.

Beneficiarios: Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias y, por tanto, ejecutoras de las ayudas:

  1. Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, los cabildos, los consejos insulares, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  2. Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán las destinatarias de las actuaciones que realicen en los términos del artículo 5.

Cuantía: El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 64,12 millones de euros.

Plazo de solicitud: El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, se inició a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española). 

Más información

Extracto:  https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/21/pdfs/BOE-B-2023-34738.pdf

Bases y convocatoria: https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/18/pdfs/BOE-A-2023-23389.pdf

 

ALCALDEALDIA

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