Jueves, Noviembre 24, 2022 - 13:24

Una Administración del Siglo XXI, el Plan “La Administración cerca de ti” y subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.

ACUERDO MARCO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI.

El BOE núm. 276 de 17 de diciembre de 2022 publica la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI», suscrito el 19 de octubre de 2022 entre  el Gobierno de España, a través de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y que se presentó en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, que se celebró el 7 de noviembre de 2022.

Destacamos los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo:

Incremento salarial

Se contempla un incremento de las retribuciones acumulado del 9,8% en tres años.

  • 2022. El incremento es del 1,5% consolidable, sobre el 2% inicial fijado en los Presupuestos Generales del Estado para este año. La subida tendría carácter retroactivo desde enero y se abonaría en una paga adicional antes de que acabe el año. Así, con carácter general, se cobrará esta subida y los atrasos en el mes de noviembre. Para las comunidades autónomas y entidades locales se establece una moratoria hasta el mes de diciembre y, excepcionalmente, hasta marzo del año próximo.
  • 2023. Subida fija del 2,5%, más dos subidas variables de 0,5% cada una. La primera operaría si el IPC armonizado de 2022 y 2023 supera el 6% –correspondiente a la suma del incremento salarial previsto inicialmente para estos dos años–, tendría carácter retroactivo, consolidable y se haría efectiva en octubre de 2023. La segunda se cobraría si el PIB nominal en 2023 supera el previsto por el gobierno.
  • 2024. Aumento fijo del 2% más un 0,5% variable que se cobraría si el IPC armonizado de 2022, 2023 y 2024 supera el 8%. Se cobraría con carácter retroactivo y es consolidable.

Jornada laboral

Se eliminan las limitaciones actuales para que cada Administración Pública establezca, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una jornada de 35 horas semanales para el personal a su servicio y el de su Sector Público Institucional.

Derogación de recortes y jubilación parcial

Se procederá a la reversión o derogación de algunas de las medidas del RDL 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que todavía se mantienen en vigor y que limitan derechos como, entre otros:

  • Suspensión de los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.
  • Regulación de la prestación económica de la situación de incapacidad temporal, y de sus límites.
  • Supresión de las medidas de reducción de derechos sindicales.
  • Suspensión de pactos, acuerdos y convenios para el personal del sector público que contengan cláusulas que se opongan al RD Ley 20/2012.
  • Suspensión de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal público por alteración sustancial de las circunstancias económicas.
  • Reconocimiento de complementos en determinados supuestos de incapacidad temporal.

Igualmente se procederá a la derogación de la supresión de la jubilación parcial para el personal funcionario.

Clasificación profesional

Se considera culminada la disposición 3ª del TREBEP —texto refundido del  Estatuto Básico del Empleado Público–, con la plena aplicación de la clasificación de personal al servicio de las Administraciones Públicas del artículo 76 del TREBEP, relativo a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Se crea un grupo de trabajo de la Administración y sindicatos firmantes del Acuerdo para que a lo largo de 2023 se implante la citada clasificación profesional. Se mantiene el apartado tercero de la Disposición para la Promoción Interna del C1 al A2.

Igualdad de género.

Se llevará a cabo la modificación de la disposición adicional séptima del TREBEP para establecer la obligación de que todas las Administraciones Públicas se doten de un plan de igualdad de cara a garantizar un trato igualitario a mujeres y hombres en su desarrollo profesional en todas las Administraciones Públicas.

Se deberá negociar de manera obligatoria los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo.

Asimismo, se promoverán los cambios normativos necesarios para mejorar la elaboración de los planes de igualdad.

Digitalización y diálogo social

Se garantiza la atención presencial, en especial a la población con más dificultades digitales. Principio de simplificación y reducción de cargas en los procesos de digitalización. Se establecerá un plan específico de digitalización en zonas con menor población y más dispersa. Desarrollo de itinerarios formativos en materia digital.

Atracción y retención de talento

Contempla la recuperación de empleo público perdido; el rejuvenecimiento de las plantillas; la atención de las demandas de urgencia en plantillas deficitarias; la reducción de la temporalidad en el empleo público; la movilidad interadministrativa; la formación y la divulgación a la ciudadanía.

Finalmente, el Gobierno se compromete a impulsar medidas a aplicar en la Administración General del Estado y su sector público.

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/17/pdfs/BOE-A-2022-18961.pdf

El Ministerio de Política Territorial firma un convenio de colaboración con la FEMP para impulsar el Plan “La Administración cerca de ti”. (Nota de prensa de 17 de noviembre de 2022).

El objetivo de dicho convenio es que los ciudadanos de los municipios del medio rural accedan a los servicios digitales sin tener que desplazarse.

Se aplicará a los municipios de menos de 8.000 habitantes que se adhieran, y afectará a 3.000 municipios y más de 7,5 millones de ciudadanos.

Para ello se organizarán y celebrarán sesiones presenciales en los municipios para informar a la ciudadanía sobre los servicios que se prestan en las delegaciones, subdelegaciones del Gobierno y direcciones insulares.

Asimismo, el objetivo del convenio es establecer instrumentos y mecanismos, en colaboración con las administraciones territoriales, para contribuir a eliminar el desplazamiento de los ciudadanos de los pequeños municipios a las sedes provinciales de la AGE y superar la brecha digital mediante la asistencia de empleados públicos cualificados que, en sus mismos lugares de residencia, les informarán y asistirán en la realización de las gestiones si así lo desean, por ejemplo, acceder al certificado digital.

Más información: https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prensa/notas_de_prensa/notas/2022/11/20221117___FEMP.pdf

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista. (Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre).

PUBLICACIÓN: BOE núm. 281 de 23 de noviembre de 2022.

OBJETO Y FINALIDAD:

Constituye el objeto de esta orden ministerial la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales para la financiación de proyectos que fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas u otras acciones de promoción del uso de la bicicleta.

Por la presente Orden se autoriza a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. a conceder estas ayudas, con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos y condiciones establecidas en cada convocatoria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista, el cicloturismo o la ciclologística, tales como vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor, sendas ciclables, pasarelas o pasos superiores que ayuden a dar continuidad a la red viaria ciclable o aparcamientos seguros para ciclos, conectividad con instalaciones ferroviarias y otros nodos de transporte, así como otras actuaciones dirigidas al fomento de la movilidad ciclista o que contribuyan a la seguridad y comodidad de todas las personas que circulen las vías ciclables. Dentro de las infraestructuras que favorezcan la ciclologística también podrán contemplarse en las correspondientes convocatorias actuaciones relacionadas con edificios u otros equipamientos necesarios para el desarrollo del reparto de mercancías en ciclos.

COSTES SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables, salvo que la convocatoria disponga otros, los siguientes:

  1. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la tipología de actuación objeto de la ayuda.
  2. Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.
  3. Los costes de las asistencias técnicas necesarias para la correcta ejecución de la obra contemplada en el proyecto.
  4. La inversión en equipos y materiales incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas. También la adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
  5. Gastos de publicidad y difusión de acuerdo con las obligaciones establecidas en la convocatoria.
  6. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.
  7. Costes indirectos: de conformidad con el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2021, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establecen en un 6 % del total de los costes directos, salvo que la convocatoria establezca otro porcentaje.

CUANTÍA:

La subvención a cada proyecto cubrirá hasta un máximo del 90% del total de los costes elegibles, pudiendo ser este porcentaje inferior si así se establece en la convocatoria. La entidad beneficiaria asumirá la obligación de financiar el presupuesto restante. A su vez, la subvención otorgada a cada proyecto no superará los 500.000 euros, salvo que la convocatoria establezca otro umbral máximo.

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/23/pdfs/BOE-A-2022-19466.pdf

 

ALCALDEALDIA

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