Jueves, Marzo 19, 2020 - 12:10

¡ÚLTIMA HORA! PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. (ENTRADA EN VIGOR 18 DE MARZO)

Mediante el Real Decreto- Ley se adoptan medidas orientadas a un triple objetivo: 

1. REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES, LAS FAMILIAS Y LOS COLECTIVOS VULNERABLES:

1.1) Se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19 mediante transferencias a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales.

1.2) DÉFICIT PRESUPUESTARIO: Las Corporaciones Locales disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia.

1.3) CONSUMO DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD: No se puede cortar la luz, gas, agua etc... a los colectivos vulnerables que no paguen. Los Ayuntamientos generalmente se encargan del servicio de suministro de agua.

Asimismo, se congelan los precios correspondientes a los gases licuados del petróleo (la bombona de butano).

1.4) TELETRABAJO: Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.

1.5) Se adoptan medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

1.6) Se adoptan medidas para los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

1.7) Se adoptan ciertas medidas también en materia de telecomunicaciones. Los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores. Además se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

​​​​​​​​​​​​​​1.8) Se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line.

​​​​​​​1.9) HIPOTECAS: MEDIDAS PARCIALES. Se adopta una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas tanto trabajador como autónomo, que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus. Se podrán beneficiar aquellos deudores más vulnerables como los que hayan entrado en situación de desempleo como consecuencia del virus o hayan visto reducidos sus ingresos en un 40% en el caso de los autónomos.

2. APOYAR LA CONTINUIDAD EN LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE LAS EMPRESAS Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO:

2.1) Se adoptan medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs). Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2.2)​ DESEMPLEO PARA QUIENES ESTÁN AFECTADOS POR UN ERTE. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

​​​​​​​2.3) APORTACIÓN DE LAS EMPRESAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR SUS TRABAJADORES. Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo (pequeña empresa).

​​​​​​​2.4) Línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos. Faltará conocer el porcentaje y las facilidades o no de la banca privada que es a través de la que se formalizan estos.

​​​​​​​2.5) Proporcionar la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados.

​​​​​​​2.6) Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público.

En casos tasados la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión. Cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado y solicite una ampliación de plazos, en los casos previstos deberá concederse. En los supuestos que se establecen, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.

3. REFORZAR LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD.

3.1) Se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros.

3.2)​​​​​ En ciertos procedimientos tributarios se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. Es decir NO SE INTERRUMPEN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y LOS INGRESOS, al menos a día de hoy.

​​​​​​​3.3) IMPORTANTE EN MATERIA DE CATASTRO: Para garantizar la adecuada tramitación de los procedimientos ordinarios iniciados en el seno de la Dirección General del Catastro y garantizar la atención a los actos de trámite ya dictados a la entrada en vigor de este real decreto-ley o que se dicten desde entonces, se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos formulados por este centro directivo.

​​​​​​​3.4) EXPLOTACIONES AGRARIAS: De manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 podrán acordar con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

 

ALCALDEALDIA

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