Miércoles, Octubre 21, 2026 - 13:06
Prevalencia de la LCSP sobre la normativa autonómica en materia de concursos de proyectos
El Tribunal Supremo resuelve el conflicto planteado entre la Ley catalana de Arquitectura y la Ley de Contratos del Sector Público respecto de la utilización del concurso de proyectos para la contratación de servicios de arquitectura e ingeniería. El litigio surgió tras la impugnación de una licitación promovida por FIRA 2000 S.A., respecto de la cual el Colegio de Arquitectos de Cataluña sostenía la obligatoriedad de acudir a esta modalidad contractual.
Aspectos clave de la sentencia
- La legislación básica estatal en materia de contratación pública prevalece sobre la normativa autonómica cuando ambas resultan incompatibles.
- La LCSP condiciona la utilización del concurso de proyectos a que los trabajos presenten una especial complejidad arquitectónica, urbanística o técnica.
- La mera superación de un determinado umbral económico no basta para imponer la utilización de dicho procedimiento.
- Los órganos jurisdiccionales pueden aplicar directamente la normativa básica estatal cuando una regulación autonómica anterior resulte desplazada por una norma básica posterior.
Doctrina jurisprudencial
El Tribunal Supremo declara que la regulación contenida en el artículo 12 de la Ley catalana de Arquitectura ha quedado desplazada por el artículo 183 de la LCSP en aquellos aspectos en los que ambas normas resultan incompatibles, prevaleciendo la regulación básica estatal.
Relevancia para los ayuntamientos
La sentencia refuerza la aplicación uniforme de la legislación básica de contratación pública y aclara los criterios que deben seguir las entidades locales cuando liciten servicios de arquitectura, urbanismo o ingeniería. La obligatoriedad de acudir al concurso de proyectos dependerá de la complejidad del encargo y no exclusivamente de su importe económico.
Impacto práctico
Los ayuntamientos disponen de un mayor margen para seleccionar el procedimiento de contratación más adecuado, evitando la convocatoria obligatoria de concursos de proyectos en contratos que, pese a su importe, no presenten una complejidad técnica singular. No obstante, será recomendable motivar expresamente en el expediente las razones por las que concurre o no dicha especial complejidad.
ALCALDEALDIA