Viernes, Febrero 6, 2026 - 14:37
Obligación de presentar declaraciones en tasas locales y su relación con la potestad sancionadora
La Sentencia del Tribunal Supremo 5566/2025, de 10 de diciembre de 2025, aporta una doctrina muy relevante para los ayuntamientos en relación con el régimen de gestión de tasas, especialmente aquellas vinculadas a ocupación del dominio público local (subsuelo, suelo o vuelo) por empresas suministradoras, y la posibilidad de sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar impuesta por la ordenanza.
El litigio se origina cuando una empresa suministradora (Energysave Projects, S.L.) no presenta la declaración anual obligatoria exigida por la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para poder practicar la liquidación de la tasa. El Ayuntamiento inicia un procedimiento sancionador por infracción del art. 192 de la LGT y la empresa recurre alegando falta de cobertura legal para exigir dicha declaración.
El asunto llega al Tribunal Supremo, que fija doctrina de alcance general para todas las entidades locales.
1. La cuestión de fondo: ¿puede una ordenanza municipal exigir declaraciones a los sujetos pasivos?
El Tribunal Supremo analiza dos cuestiones clave:
- Si una ordenanza municipal puede obligar a los contribuyentes a presentar una declaración para la liquidación de una tasa.
- Si el incumplimiento de esa obligación puede ser sancionado como infracción tributaria del art. 192 LGT.
La empresa alegaba que la obligación de declarar solo puede imponerse por ley estatal, invocando la reserva de ley tributaria. El Tribunal rechaza esa interpretación.
2. El TS afirma que la ordenanza sí puede exigir declaraciones
El Supremo recuerda que:
- El art. 12 TRLHL permite a las entidades locales adaptar la normativa tributaria estatal a su organización mediante ordenanzas.
- El art. 16 TRLHL exige que las ordenanzas regulen expresamente los regímenes de declaración e ingreso.
- El art. 27 TRLHL establece que las tasas podrán exigirse en régimen de autoliquidación, lo que implica que el régimen ordinario es el de declaración previa.
En consecuencia, la ordenanza puede optar entre:
- Sistema de declaración (el contribuyente comunica los datos y la Administración liquida).
- Sistema de autoliquidación (el obligado calcula e ingresa directamente).
Ambos sistemas son válidos y compatibles con la Ley estatal.
El Supremo insiste además en que el margen de configuración municipal está amparado constitucionalmente por la autonomía local (art. 137 y 140 CE) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 233/1999).
3. El incumplimiento de la obligación de declarar puede ser sancionado
La sentencia establece sin dudas que:
Si una ordenanza establece un régimen de declaración obligatoria, y el contribuyente no presenta dicha declaración, ese incumplimiento constituye infracción tributaria del art. 192 LGT, que sanciona la falta de presentación de declaraciones necesarias para que la Administración pueda liquidar un tributo no gestionado por autoliquidación.
El Tribunal considera que:
- La obligación estaba clara.
- La empresa no presentó la declaración.
- El Ayuntamiento actuó conforme a la Ley.
La sanción, por tanto, es plenamente ajustada a Derecho.
4. Qué implica esta doctrina para los ayuntamientos
La sentencia refuerza la posición de los municipios y clarifica puntos esenciales de gestión tributaria:
A. Las ordenanzas pueden exigir declaraciones obligatorias
Y pueden hacerlo sin necesidad de una ley estatal que detalle los datos a presentar, siempre que respeten el marco del TRLHL y la LGT.
Esto se aplica especialmente a tasas de:
- Ocupación del dominio público (subsuelo, suelo, vuelo).
- Aprovechamientos especiales por empresas de suministros (electricidad, telecomunicaciones, redes, gas, agua).
B. El régimen de gestión (declaración o autoliquidación) debe estar claro en la ordenanza
El TS insiste en la seguridad jurídica: la ordenanza debe definir expresamente cómo se gestiona el tributo y cuál es la obligación del contribuyente.
C. El incumplimiento de la declaración puede sancionarse
La falta de presentación es sancionable como infracción del art. 192 LGT.
Esto evita que los ayuntamientos queden desprotegidos ante empresas que no colaboren en suministrar la información necesaria para liquidar la tasa.
D. La doctrina es aplicable a todas las entidades locales
Aunque el caso es de Alcalá de Henares, el razonamiento es general y afecta a cualquier tasa local con necesidad de datos suministrados por los sujetos pasivos.
5. Conclusión
La STS 5566/2025 establece con claridad que:
- Las ordenanzas municipales están habilitadas para exigir declaraciones previas a la liquidación de tasas locales.
- La falta de presentación de esas declaraciones constituye infracción tributaria sancionable (art. 192 LGT).
- El margen de autonomía local permite adaptar y desarrollar la normativa tributaria estatal en materia de gestión y liquidación.
ALCALDEALDIA