Jueves, Enero 15, 2026 - 16:58
Nuevas obligaciones de suministro de información para las corporaciones locales.
El día 26 de diciembre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1518/2025 que modifica la Orden HAP/2105/2012 (obligaciones de remisión de información en materia de estabilidad presupuestaria) para actualizar y ampliar la información que deben enviar las entidades del sector público, incluidas las entidades locales.
1. Novedades principales para las entidades locales
A) Seguimiento de Planes económico-financieros / planes de reequilibrio (si procede)
Cuando corresponda (y en los supuestos en que el Estado ejerza tutela financiera), la información de seguimiento de medidas de los planes debe enviarse con esta periodicidad:
- EELL incluidas en los arts. 111 y 135 del TRLRHL: trimestral, antes del día 15 del primer mes de cada trimestre.
- Resto de EELL bajo tutela financiera estatal: anual, antes del 31 de enero del año siguiente.
Este seguimiento debe incluir, como mínimo, la ejecución de las medidas de ingresos y gastos, el grado de cumplimiento y la explicación de las desviaciones.
B) Remisión anual antes del 31 de enero: presupuestos aprobados + información adicional
Además de los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales, se incorpora la obligación de aportar:
- Pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en el presupuesto, indicando su magnitud, incluyendo, entre otros:
- garantías/avales públicos,
- préstamos de dudoso cobro,
- pasivos derivados de la actividad de entidades públicas.
- En la medida de lo posible, información sobre pasivos contingentes relacionados con catástrofes y clima.
- Información sobre organismos y fondos que no forman parte del presupuesto ordinario pero integran el perímetro del sector público local a efectos de la norma, y los importes de su incidencia combinada en capacidad/necesidad de financiación (SEC) y deuda (PDE).
- Beneficios fiscales:
- Las corporaciones locales del ámbito 111 y 135 TRLRHL deben remitir información detallada anual de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos.
- El resto, según lo que prevean sus presupuestos y la normativa de haciendas locales aplicable.
C) Remisión anual antes del 31 de marzo: liquidación + refuerzo de contenidos
Con la remisión de la liquidación (y documentación asociada), se exige que la información incluya también:
- Pasivos contingentes relevantes con su magnitud (incluidas garantías/avales y préstamos morosos), y, si es posible, los vinculados a catástrofes y clima.
- Información sobre costes fiscales en que se haya incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima.
- Información sobre participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas, cuando se trate de sumas económicamente importantes (criterio Eurostat).
D) Información que se publicará (Central de información económico-financiera)
La Orden prevé que se publique, entre otras, información relativa a:
- pasivos contingentes de las corporaciones locales (incluyendo, si es posible, los vinculados a clima/catástrofes y los costes fiscales asociados), y
- participaciones en capital en casos relevantes, además de otras publicaciones periódicas como el Período Medio de Pago a Proveedores (PMP) (con la periodicidad que corresponda según el tipo de corporación local) y el Informe de Deuda Viva.
2. Plazos clave (recordatorio operativo)
- Antes del 31 de enero de cada año: remisión de presupuestos aprobados/estados iniciales + nueva información adicional (pasivos contingentes, entes/fondo fuera presupuesto, etc.).
- Antes del 31 de marzo: remisión de la liquidación del ejercicio anterior + información reforzada (pasivos cupos, costes fiscales por catástrofes/clima, participaciones en capital).
- En su caso (planes económico-financieros / reequilibrio bajo tutela estatal):
- Trimestral (arts. 111 y 135 TRLRHL): antes del día 15 de enero/abril/julio/octubre.
- Anual (resto bajo tutela estatal): antes del 31 de enero.
3. Recomendaciones prácticas.
Para cumplir con los nuevos requerimientos a partir de 2026, se recomienda:
- Inventario y actualizar pasivos contingentes: avales/garantías vigentes, riesgos vinculados a operaciones de crédito, préstamos de dudoso cobro/morosos, y pasivos relevantes derivados de entes dependientes.
- Identificar (si es posible) contingencias climáticas/catástrofes y documentar los costes fiscales asociados cuando se produzcan.
- Revisar el perímetro de ente y fondos del sector público local (fuera del presupuesto ordinario) y preparar la información sobre su incidencia combinada en SEC/PDE.
4. Entrada en vigor y primera aplicación
Las obligaciones descritas son exigibles desde el 1 de enero de 2026 y afectan, en especial, a los primeros envíos de 2026 (presupuestos/estados iniciales y liquidación del ejercicio anterior, según corresponda).
Final del formulario
Nota: Esta Orden no cambia qué se puede gastar, sino cómo se debe informar al Estado. Es imprescindible que actualicen sus plantillas de reporte antes del primer trimestre de 2026 para incluir los nuevos datos sobre beneficios fiscales y costes por fenómenos climáticos.
Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/26/pdfs/BOE-A-2025-26606.pdf
ALCALDEALDIA