Viernes, Febrero 6, 2026 - 14:39
Necesidad de agotar la vía administrativa en impugnaciones de tributos locales
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 6000/2025, de 22 de diciembre (Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección 2ª) establece una doctrina de enorme relevancia para los ayuntamientos en materia de gestión y defensa de los tributos locales. El caso resuelto se refería a la impugnación de diversas liquidaciones del IIVTNU (Plusvalía Municipal), respecto de las cuales los contribuyentes habían acudido directamente a la vía contencioso‑administrativa alegando inconstitucionalidad de la norma, sin formular previamente el recurso de reposición ante el ayuntamiento o entidad gestora.
1. ¿Cuál es la cuestión clave que resuelve el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que cuando lo que se discute es únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los tributos locales, el contribuyente NO está obligado a agotar previamente la vía administrativa (reposición o reclamación). Puede, por tanto, acudir directamente al recurso contencioso‑administrativo.
Esta doctrina corrige la interpretación seguida por algunos juzgados y tribunales superiores, que venían exigiendo ese requisito incluso en supuestos de impugnación basada exclusivamente en la inconstitucionalidad de la ley reguladora del impuesto.
2. Contexto: por qué era relevante este caso
Los recurrentes alegaban que las liquidaciones estaban sustentadas en preceptos de la Ley de Haciendas Locales declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, de 26 de octubre, que anuló por completo el sistema de cálculo del IIVTNU y expulsó del ordenamiento los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLHL.
El Supremo reprocha al TSJ que no tuviera en cuenta esa realidad: a la fecha de resolver, el impuesto estaba declarado inconstitucional y las liquidaciones carecían ya de cobertura legal. El órgano de instancia, en cambio, se limitó a exigir la reposición previa y a aplicar doctrina anterior (STC 59/2017), ya superada.
3. Consecuencias prácticas de la doctrina para los Ayuntamientos
A. El contribuyente podrá ir directamente a lo contencioso en casos de inconstitucionalidad
Los ayuntamientos no pueden inadmitir una impugnación judicial por falta de reposición previa cuando el motivo exclusivo sea la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma que fundamenta el tributo.
Esto supone una limitación relevante al argumento de “falta de agotamiento de la vía administrativa”.
B. Se amplía el riesgo de impugnación directa de liquidaciones
Cualquier liquidación basada en un precepto declarado inconstitucional puede ser anulada directamente en vía judicial, sin que el ayuntamiento tenga oportunidad de corregir o defender previamente el acto en reposición.
C. No existe “situación jurídica consolidada” si el plazo contencioso ya había comenzado antes de la STC 182/2021
El Supremo aplica su doctrina previa: no se considera firme o intocable la liquidación si, al dictarse la STC 182/2021, había empezado a correr el plazo para recurrir, aunque no hubiese concluido.
Esto abre la puerta a la anulación de liquidaciones previas a 26/10/2021 que aún estuvieran en plazo de recurso contencioso.
D. La sentencia obliga a los tribunales a entrar en el fondo
Si el recurso se fundamenta en la inconstitucionalidad, el juez debe analizar el fondo y no puede inadmitir por falta de reposición previa.
Para los ayuntamientos, esto implica una mayor exposición a que los tribunales anulen liquidaciones sin pasar antes por el filtro de la reposición.
E. Las liquidaciones dictadas al amparo de normas expulsadas del ordenamiento deben anularse
El Supremo declara que, al haberse sustentado en un régimen declarado inconstitucional, las liquidaciones del caso deben ser anuladas, así como la derivación de responsabilidad.
4. ¿Qué deben hacer ahora los ayuntamientos?
- Revisar recursos y procedimientos abiertos relacionados con IIVTNU y otros tributos afectados por declaraciones de inconstitucionalidad.
- No basar la defensa procesal exclusivamente en el argumento de falta de reposición previa cuando se alegue inconstitucionalidad.
- Refinar los sistemas de notificación y control de plazos, pues un contribuyente podrá recurrir directamente al juez sin avisar al ayuntamiento.
- Evaluar el impacto económico de posibles devoluciones derivadas de esta doctrina.
- Adecuar instrucciones internas de gestión tributaria a esta nueva doctrina jurisprudencial.
ALCALDEALDIA