Jueves, Junio 4, 2026 - 12:19
Modificación del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Legitimación de los ayuntamientos para intervenir en determinados procesos penales.
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, ha introducido una modificación relevante en el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), con especial interés para los ayuntamientos, al reconocer expresamente su legitimación para intervenir en determinados procedimientos penales.
1. Regulación anterior
Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2026, el artículo 105 LECrim establecía que la acción penal podía ser ejercitada:
- Por el Ministerio Fiscal
- Por el perjudicado u ofendido por el delito
- Por cualquier ciudadano mediante la acción popular, en los casos legalmente previstos
No se contemplaba de forma expresa la legitimación de las entidades locales, lo que generaba dudas y limitaciones prácticas para que los ayuntamientos pudieran promover actuaciones penales en delitos que, aun no afectándoles como perjudicados directos, inciden de manera clara en la convivencia y el interés municipal.
2. Nueva regulación tras la Ley Orgánica 1/2026
La Ley Orgánica 1/2026 introduce un nuevo apartado en el artículo 105 LECrim, reconociendo expresamente que:
Las entidades locales podrán ejercer la acción penal en los delitos de hurto previstos en el Código Penal, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Fiscal.
Esta modificación dota a los ayuntamientos de una legitimación activa directa, clara y específica para intervenir en procedimientos penales por delitos de hurto, especialmente relevante en supuestos de delincuencia reiterada que afectan al comercio local, a los espacios públicos y a la percepción de seguridad ciudadana.
3. Alcance práctico para los ayuntamientos
La nueva redacción del artículo 105 LECrim permite a las entidades locales:
- Personarse como acusación en procedimientos por delitos de hurto.
- Impulsar la acción penal cuando exista un interés público local, aunque el ayuntamiento no sea el perjudicado directo.
- Reforzar la coordinación con los cuerpos policiales y el Ministerio Fiscal en la respuesta frente a la multirreincidencia.
Esta reforma responde a las demandas del ámbito municipal y refuerza el papel de los ayuntamientos como actores relevantes en la protección de la convivencia y la seguridad en el espacio urbano.
Enlace a la Ley: https://www.boe.es/buscar/pdf/2026/BOE-A-2026-7966-consolidado.pdf
ALCALDEALDIA