Viernes, Agosto 5, 2022 - 13:35

Medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de la eficiencia energética y medidas urgentes en materia de incendios forestales

Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

PUBLICACIÓN: BOE de 2 de agosto de 2022.

RESUMEN DEL CONTENIDO:

  • En el Título I contempla medidas en materia de transporte terrestre y se estructura en tres Capítulos:
    • El Capítulo I recoge medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera.
    • El Capítulo II recoge medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre, con medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos.
    • El Capítulo III incluye medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada.
  • El Título II contempla medidas en materia de transporte aéreo.
  • El Título III recoge medidas en materia de transporte marítimo.
  • El Título IV incluye medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.
  • El Título V recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural distribuidas en dos capítulos, entre las que destacamos las siguientes:
    • En el Capítulo I se introducen medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética y se establecen una serie de obligaciones de forma temporal hasta el 1 de noviembre de 2023 sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), para edificios y locales de uso administrativos, incluidas las administraciones públicas, establecimientos comerciales, espacios culturales o infraestructuras destinadas al transporte de personas:
      •  Artículo 29:
      1. Se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27ᵒC, respectivamente.
      2. Se introduce la obligación de incorporar carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro.
      3. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas.
      4. El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
      5. Se adelanta la inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello, cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021.
      • El artículo 30 determina la aplicabilidad del procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia, previsto en el artículo 168.b) 1.º de Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para los contratos de obras, suministros o servicios que tengan por objeto la mejora energética de sus edificios e instalaciones, con las especialidades que contiene propio artículo.
    • El Capítulo II incluye medidas de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables, abordando las siguientes medidas urgentes para facilitar la penetración de generación renovable eléctrica, como las siguientes:
      • El artículo 31 modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
      • El artículo 32 modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el siguiente sentido:
        • Se permite que las actuaciones consideradas singulares puedan iniciar su tramitación aun cuando no hubieran obtenido tal catalogación.
        • Se introduce una casuística para la cual las instalaciones de transporte no requieran autorización administrativa previa.
        • Se introduce una modificación que permitirá a las centrales hidráulicas existentes (con o sin bombeo) introducir equipos electrónicos en los grupos electromecánicos sin que eso suponga la necesidad de obtener nuevos permisos de acceso.
      • El artículo 33 modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos, para incorporar el almacenamiento en instalaciones de energías renovables.
      • El artículo 34 establece que las modificaciones de las posiciones existentes en la red de transporte o distribución del sistema gasista precisas para adaptar esas instalaciones a la inyección de gases renovables tampoco precisarán de autorización administrativa ni aprobación del proyecto de ejecución.
  • Por último, la norma se cierra con una serie de disposiciones finales que recogen modificaciones legislativas en materia de:
    • Navegación y seguridad aérea.
    • Transporte marítimo y aéreo de mercancías.
    • Servicios ferroviarios.
    • Responsabilidad patrimonial de la Administración en liquidaciones de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas.
    • La disposición final novena modifica el artículo 7 del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, relativo al reconocimiento de la revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras.
    • Asimismo, en su disposición final décima se recogen diversas modificaciones del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
    • La disposición final décimo primera modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para eximir a todas las líneas directas dirigidas a un único consumidor, de la necesidad de ser autorizadas.

VIGENCIA:

1. Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado 1:

  1. Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  2. Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrarán en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  3. Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
  4. La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Más información: https://boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf

Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

PUBLICACIÓN: BOE de 2 de agosto de 2022.

RESUMEN DEL CONTENIDO:

El presente Real Decreto ley introduce modificaciones en la Ley de Montes (Ley 43/2003 de 21 de noviembre) en los tres ámbitos desde los cuales se han de abordar los incendios forestales: prevención, extinción y mantenimiento y restauración de los terrenos forestales afectados, y otorga a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de prevención, vigilancia y extinción a lo previsto en la norma. Se destacan las siguientes modificaciones:

  • El artículo 1. Uno añade una letra g) al artículo 9, en el sentido de atribuir a las entidades locales una nueva competencia: la colaboración con los servicios de vigilancia y extinción de los incendios forestales.

A estos efectos, las entidades locales deben mantener actualizado un plano de delimitación de los diversos núcleos y urbanizaciones existentes en su término municipal recogiendo entre sus características principales la proximidad al medio forestal, las vías de acceso y la localización de hidratantes y puntos de agua.

  • El artículo 1. Dos. Modifica los apartados 1 y 3 del art. 46 en lo relativo a la colaboración entre los dispositivos de extinción de incendios.
  • El artículo 1. Tres modifica el artículo 48, relativo a la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales, en el sentido de atribuir a las Comunidades Autónomas la obligación de elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Estos planes deben incluir la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de cada comunidad autónoma, deben ser actualizados con la suficiente antelación y se aplicarán de manera continua durante todo el año.
  • También se añade un artículo 50 bis, relativo a los trabajos de restauración forestal y medioambiental, que habilita a las comunidades autónomas para solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental si se cumplen los siguientes requisitos:
  1. Disponer de un plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales actualizado según lo dispuesto en el artículo 48.
  2. Disponer de equipos de prevención y extinción de carácter estable y permanente, acreditando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.4.
  3. Acreditar que ha sido aplicada la financiación necesaria para los trabajos preventivos y el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona.
  4. En el caso de trabajos de restauración forestal y medioambiental, la superficie forestal afectada por el siniestro para el que se solicite colaboración deberá reunir alguna de las siguientes características.
  1. Que sea superior a 10.000 hectáreas.
  2. Que sea superior a 5.000 hectáreas, de las cuales más del 70% sea de superficie forestal arbolada.
  3. Que sea superior a 500 hectáreas que estén incluidas en lugares de la Red Natura 2000 y que afecten a municipios que aporten al menos el 50% de su término municipal a dicha Red.

En lo que atañe al ámbito de la extinción de los incendios, la norma persigue reforzar la coordinación, mediante la implantación de un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre diferentes equipos cualquiera que sea la administración a la que pertenecen y para favorecer la acción conjunta y la asistencia recíproca entre los mismos. Para ello, el artículo 2 del decreto-ley prevé que deberá aprobarse mediante real decreto:

  1. La calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, de acuerdo con las diferentes certificaciones profesionales existentes.
  2. Un protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos.
  3. La adopción de indicativos de radio unívocos.
  4. La simbología común para la elaboración de mapas operativos.
  5. Las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y lose quipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de prevención y extinción de incendios forestales.

VIGENCIA:

Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Más información: https://boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-12926-consolidado.pdf

 

ALCALDEALDIA

Medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de la eficiencia energética y medidas urgentes en materia de incendios forestales

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