Viernes, Octubre 21, 2022 - 13:17

Medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural “Plan +SE” y Protocolo de actuación ante prácticas contra la competencia en la Ley de Contratos.

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Como ya les informamos en nuestra anterior Circular 33/2022, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 11 de octubre el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), que contiene setenta y tres medidas agrupadas en torno a seis objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos.

El BOE núm. 251 de 19 de octubre de 2022 publica el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se adoptan dieciocho de las medidas del Plan +SE, particularmente aquellas de carácter normativo cuyos efectos en el corto plazo contribuirán a mitigar los efectos de la crisis energética sobre ciudadanos y empresas y acelerar la transición energética, de las que destacamos las siguientes:

CAPITULO I. Medidas en materia de refuerzo de la protección a los consumidores de gas natural y electricidad.

  • Sector gasista:

Se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso de gas natural para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año,  hasta finales del año 2023. (Artículo 1).

Se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2023. (Artículo 2 y Disposición adicional tercera).

Asimismo, se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico incrementándose de 25 a 40 euros (Artículo 3)

Se extiende el plazo a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para realizar las actuaciones de justificación de las subvenciones de que disponen para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022. (Disposición final cuarta).

Se introducen tres modificaciones en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el fin de reforzar la protección de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, como es el caso habitual de las viviendas y PYMES.

  1. Se modifica el art. 38, estableciendo una cuantía máxima de penalización a aplicar por el comercializador en el caso de que el consumidor rescindiese el contrato con anterioridad a la primera prórroga de este. (Artículo 5.1).
  2. Se modifica el art. 40 estableciendo la obligatoriedad de rescindir los servicios adicionales contratados (mantenimiento, etc..)  a la vez que la rescisión de suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario. (Artículo 5.2)
  3. Se añaden dos letras m) y n) al apartado 2 del artículo 53, estableciendo la obligatoriedad para los comercializadores de incluir en sus facturas información sobre el consumo del consumidor en comparación con los consumidores del mismo código postal y escalón de peaje, así como incluir un enlace al comparador de ofertas de la CNMC, favoreciendo la competencia entre comercializadoras al facilitar el acceso a la información sobre tarifas al consumidor. (Artículo 8).

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios. 

Adicionalmente se amplía el ámbito subjetivo de esta flexibilización a los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos. (Artículo 6)

  • Sector eléctrico.

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas.

Para estos hogares de trabajadores con bajos ingresos, la tarifa de último recurso de aplicación será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 por ciento en todos los términos que componen el PVPC. (Artículo 10).

Se introduce un nuevo incremento temporal en los descuentos asociados al bono social, desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos. Asimismo, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023. (Artículo 11).

Se agiliza la tramitación del reconocimiento del bono social para el conjunto de sus beneficiarios, al introducir la declaración responsable como medio suficiente para acreditar su estado civil. (Disposición final quinta).

Se incluye una medida de flexibilización de contratos de suministro de energía eléctrica, de tal forma que se puedan realizar modificaciones de la potencia contratada.

Esta posibilidad regulatoria se fija para el periodo comprendido entre el día de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023. (Artículo 7).

También, se incluyen medidas para homogeneizar y clarificar el término asociado al instrumento regulatorio establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. (Disposición adicional cuarta).

CAPITULO II. Fomento de gases renovables y digitalización.

  • Se adoptan medidas con el objeto de facilitar la tramitación de los proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural, declarando la utilidad pública de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él. (Artículo 13).
  • Asimismo, mediante este real decreto-ley se autoriza el despliegue de contadores inteligentes para consumidores domésticos para aquellos clientes con un consumo igual o inferior a 50.000 kWh. (Artículo 14).

CAPITULO III. Impulso al autoconsumo.

  • Se impulsa el autoconsumo a través de la red, incrementando la distancia entre la planta de generación y los consumidores asociados hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas. (Artículo 15).
  • Se permite a las comunidades renovables actuar como representantes de todos los consumidores. (Artículo 15).
  • Se suprime el requisito de que generador y consumidor pertenezcan al mismo grupo empresarial para las líneas directas que conectan plantas de generación renovables con consumidores. (Artículo 16.Uno).

En el CAPITULO IV se introducen modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red.

CAPITULO V. Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia.

  • Se introducen una serie de medidas relacionadas con el acceso a las redes eléctricas, así como de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia, de manera que se permita a las administraciones competentes que así lo dispongan reglamentariamente, suprimir la obtención de autorización administrativa previa y de construcción a las plantas de hasta 500 kW de potencia instalada, en lugar de los 100 kW actuales. (Artículo 16.Dos y Artículo 19).

CAPITULO VI. Alumbrado exterior.

Se modifica la ITC-EA-01 del Real Decreto 1890/2008 para introducir mejoras con la finalidad de contemplar nuevas tecnologías de alumbrado y así aumentar la exigencia de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior y dar visibilidad a la etiqueta energética al ciudadano, fomentando la eficiencia energética. (Artículo 20)

CAPITULO VII. Medidas fiscales.

  • Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Artículo 21).
  • Se introduce en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023. (Artículo 22).

CAPITULO VIII. Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

  • Se aprueba una subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público con el fin de compensar los efectos de la inflación.

Así, para el año 2022 el incremento salarial de las empleadas y empleados públicos será de un máximo del 3,5% con carácter consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

La diferencia resultante entre el incremento salarial aprobado y el que ya se había realizado con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, del 2%, se materializará a partir del mes de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

Se establecen igualmente reglas específicas para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023, así como para adoptar las actuaciones presupuestarias que deban realizar las entidades locales a fin de poder aplicar el incremento retributivo, estableciendo en su caso reglas concretas para permitir la incorporación a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, y ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Cada Administración deberá, en su respectivo ámbito, actualizar las cantidades en aquellos casos en que las retribuciones previstas en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y preceptos concordantes, no vengan referidas al porcentaje de incremento previsto por el artículo 19.Dos, de conformidad con el incremento aprobado, y para dictar las instrucciones que sean precisas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes. (Artículo 23).

En este mismo Capítulo también se recogen medidas de protección de las personas trabajadoras agrarias, reduciendo el número de jornadas de 35 a 10 para que las personas trabajadoras agrarias eventuales, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria (Artículo 24)

El Real Decreto ley recoge otras medidas en relación a la Fundación Ciudad de la Energía, al programa ERASMUS+, así como al aumento del endeudamiento de Renfe para financiación del incremento de la flota de trenes de Cercanías.

Finalmente hay que destacar la modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, a la que se añade una nueva disposición adicional octava por la que se elimina la exigencia del transcurso de dos meses para la eficacia jurídica de los sistemas de identificación no basados en certificados electrónicos. Esta medida se adopta principalmente para facilitar el acceso a las ayudas del Bono Cultural Joven.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/19/pdfs/BOE-A-2022-17040.pdf

El Gobierno incluirá en la Ley de Contratos un protocolo de actuación ante prácticas contra la competencia.

El Gobierno trabaja en una modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para regular con detalle cómo debe actuar una administración en caso de detectar posibles prácticas contrarias a la competencia en el transcurso de una licitación.

Así consta en la respuesta dada por el Ejecutivo a la portavoz económica de Ciudadanos en el Congreso, María Muñoz, que había preguntado al Gobierno si contemplaba medidas para mejorar la detección de estas prácticas.

Todo ello tras la sanción por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a seis de las principales constructoras --Acciona, Dragados (ACS), FCC, Ferrovial, OHL y Sacyr-- con multas por 203,6 millones de euros.

Muñoz reprochaba al Gobierno cómo era posible que la Administración General del Estado no hubiera podido detectar un cártel que, según la investigación completada por la CNMC, había alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas para la edificación y obra civil de infraestructuras.

UNA REGULACIÓN "PORMENORIZADA" DE CÓMO ACTUAR

En su respuesta, recogida por Europa Press, el Ejecutivo especifica que la propia Ley de Contratos del Sector Público contempla medidas para evitar prácticas contrarias a la competencia, en colaboración con la CNMC, y cita particularmente un artículo que establece el traslado de indicios fundados por parte de la mesa u órgano de contratación.

El citado artículo incluye la suspensión del procedimiento de contratación al remitirse dichos indicios, y también prevé la regulación del procedimiento al que se refiere este párrafo de forma reglamentaria.

Sin embargo, el Gobierno informa en su respuesta de que trabaja en una modificación de la propia disposición legal, con el fin de "regular de una manera pormenorizada" en la Ley de Contratos qué procedimiento seguir en caso de detectarse este tipo de indicios.

No es la única medida que avanza el Ejecutivo, al asegurar que la futura Estrategia Nacional de Contratación Pública contemplará medidas dirigidas a fomentar la competencia y evitar prácticas contrarias a la misma, y que estas serán "de aplicación obligatoria para todo el sector público".

 

ALCALDEALDIA

Medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural “Plan +SE” y Protocolo de actuación ante prácticas contra la competencia en la Ley de Contratos.

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