Lunes, Mayo 22, 2023 - 13:21

Más sobre lo que conviene saber de las Elecciones municipales del 28 de mayo de 2023.

El pasado viernes, 12 de mayo, se inició el periodo de la campaña electoral, que terminará a las 00:00 h. del próximo 27 de mayo, y por ello queremos ampliarles información de forma esquemática sobre lo que conviene saber acerca de las Elecciones municipales, sin perjuicio de que puedan consultarnos cualquier duda.

1.- ¿Qué cargos elegimos ese día? Los que afectan directamente a los municipios:

  • todos los concejales de los municipios que no se rigen por Concejo abierto. Y elegidos los concejales, estos elegirán al alcalde/sa de entre los cabezas de lista.
  • se eligen también directamente los alcaldes/as en los municipios que según las normas de las Comunidades autónomas se rijan por Concejo abierto,
  • los alcaldes pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

2.- Diputaciones. De entre los elegidos como concejales, y no de forma directa por los electores, saldrán las Diputaciones Provinciales cuyo sistema de constitución no es igual que el de los ayuntamientos.

3.- La sesión constitutiva de las Corporaciones Locales: en ella se elegirán a los alcaldes/as por parte de los concejales que hayan resultado electos y proclamados como tales.

  • Si no se han producido recursos especiales (contencioso- electorales) contra la proclamación de concejales electos, la sesión constitutiva se producirá el día 17 de junio de 2023, que es SÁBADO.
  • Si ha habido recursos contra la proclamación de concejales, una vez resueltas las impugnaciones, la sesión constitutiva será el 7 de julio de 2023, que es VIERNES.

4.- La sesión para adoptar los acuerdos de la nueva organización de la nueva Corporación Local.

Una vez constituida la Corporación y elegido el/la alcalde/sa, en el plazo de TREINTA DÍAS siguientes a aquella sesión constitutiva, debe celebrarse sesión para la adopción de acuerdos de organización. Es lo que vulgarmente se conoce como “aprobación del cartapacio municipal”, regulado por el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (conocido como el ROF). Los acuerdos que deberán adoptarse serán los siguientes:

  • Acuerdo sobre la periodicidad de las sesiones del pleno
  • La creación de las comisiones y la composición
  • Nombramientos de los representantes del Ayuntamiento en órganos colegiados, competencia del pleno
  • Conocimiento de las resoluciones de alcaldía en cuanto a nombramiento de Tenientes de alcaldes, que serán de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • Las delegaciones de alcaldía en materia de su competencia, en otros órganos, comisiones o concejales.
  • El alcalde puede delegar en la Junta de Gobierno Local, si existiera y fuera preceptiva, en sus miembros, en los tenientes de alcalde y en otros concejales
  • El pleno puede delegar en la Junta de gobierno local y en el alcalde
  • El pleno no puede ser delegado de ningún órgano
  • Las delegaciones SON REVOCABLES EN CUALQUIER MOMENTO por el órgano a quien haya competido hacer la delegación (art. 114 del Real Decreto 2568/1986 (EL ROF)

5.- Es importante destacar el establecimiento de las asignaciones económicas de los miembros de la Corporación, conforme a los límites de la Ley:

El art. 75 LRBRL contiene la regulación de los denominados derechos económicos dentro de lo que se denomina Estatuto de los cargos electos y que comprende del art. 73 al 78 del mencionado texto legal.

  1. Las percepciones económicas de los cargos electos de las Corporaciones Locales como representantes comprenden los siguientes conceptos:
  • Retribuciones salariales cuando desempeñen el cargo en régimen de dedicación exclusiva.
  • Retribuciones salariales cuando desempeñan su cargo en régimen de dedicación parcial.
  • Asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
  • Indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
  1. Retribuciones por dedicación exclusiva.

El punto 1 del art. 75 LRBRL establece que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

La aprobación de este régimen presenta una primera exigencia formal consistente en que sea el Pleno de la Corporación quien determine qué cargos se ejercen en exclusividad; y la incompatibilidad con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP- (EDL 1984/9673).

A tener en cuenta que una parte importante de los supuestos relacionados atiende el régimen de dedicación exclusiva versa precisamente sobres estos dos aspectos fundamentalmente. El procedimiento de aprobación y el régimen de incompatibilidades. A la que pronto se añadirán la cuantía que como máximo puede alcanzar la retribución y el número de miembros que pueden percibirla.

6.- Aspectos económicos importantes antes de la constitución de la nueva Corporación Local:

La Corporación en funciones cesa su mandato hasta la constitución de la nueva Corporación, desde las 00:00 horas de 28 de mayo hasta el 17 de junio, salvo que se interponga recurso contencioso electoral.

7.- Medidas aconsejables especialmente para los/as secretarios/as:

  • Deben requerirse y justificarse, y en su caso reponerse (sobre todo si existe un anticipo de caja de Alcaldía) tantos los anticipos de caja fija como los pagos a justificar.
  • Liquidarse en las nóminas los anticipos y cantidades pendientes de regularizar tanto de concejales como del personal eventual.
  • Todas las propuestas de gastos o notas de pedido deben estar firmadas y tramitadas.
  • Deben aprobarse todos los gastos realizados y los reconocimientos de derechos.
  • Aprobar los justificantes de gastos, tanto de los pagos a justificar como de los anticipos de caja fija.
  • Comprobar que todas las facturas estén firmadas o conformadas.
  • Que estén en consecuencia firmados por la Corporación en funciones:
    • Los documentos contables a su cargo.
    • Los arqueos de las cuentas de la Corporación en las que son tesoreros, alcaldes y depositarios en su caso.
    • Todas las resoluciones administrativas correspondientes a las modificaciones de crédito.
    • Los libros de resoluciones.
  • Que se concierten las operaciones de tesorería que estuviesen previstas en este periodo.
  • Es aconsejable preparar un informe o documento para la nueva Corporación, antes de que nos lo requieran.
  • Últimas liquidaciones y cuentas generales aprobadas.
  • Tener a mano la nueva Corporación, el presupuesto en vigor, ya sea general o prorrogado y un estado de ejecución del mismo.
  • Dar cuenta de los Planes de saneamiento, económico financiero y de ajuste en su caso.
  • Presupuesto de tesorería, información sobre la recaudación, las ordenanzas fiscales y en su caso la fiscal general.
  • Información sobre el nivel de endeudamiento, destino del superávit, cálculos de las reglas fiscales previstas en la Ley.
  • La morosidad, PMP; planificación de la tesorería para pago de proveedores. Recordando que el plazo de pago a los proveedores es de un máximo de 60 días.
  • Cuentas anuales de las sociedades mercantiles aprobadas, si existen, y los informes de auditoría en su caso.
  • Poner a disposición la plantilla de personal, catálogo y relación de puestos de trabajo y las retribuciones del personal.
  • Tener en cuenta que durante el periodo de tiempo que la Corporación está en funciones, se siguen devengando las percepciones económicas de los miembros de la Corporación de cualquier tipo, ya sea por dedicación exclusiva, parcial, las indemnizaciones e incluso las asignaciones para los grupos políticos, que no tienen por qué cesar, pues estas se fundamentan en el desempeño del cargo que legalmente siguen ejerciendo (aunque ahora sea en funciones).
  • Tener en cuentas que, como dijimos antes, en el momento de la toma de posesión de la nueva Corporación, en la sesión de constitución (17 de junio) de conformidad con el art. 194 LOREG, se produce el cese definitivo de los miembros de las corporaciones locales, y finaliza, por tanto, la percepción de sus retribuciones.

8.-  La importancia del  Acta de arqueo en la toma de posesión de la nueva Corporación.

Acudimos al art. 36.2 ROF:

“Los Secretarios e Interventores tomarán las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la caja municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus organismos autónomos”.

Hay que tener en cuenta que los arqueos ordinarios se efectuarán al final de cada mes, y los extraordinarios siempre que sea preciso, a petición de cualquiera de los claveros o por la toma de posesión o del cese de alguno de ellos, con expresión de la causa que los motive.

Existencia en caja: los saldos de las cuentas corrientes bancarias o establecimientos que tengan concertada con la tesorería de la Corporación, siempre que se acredite con los movimientos pertinentes, que quedarán archivados en la Intervención.

9.- Los secretarios/as de las Corporaciones: DE IMPORTANCIA MÁXIMA.

  • Son los delegados de la Junta Electoral de Zona en el proceso de elecciones y en sus manos está el cumplimiento de las obligaciones electorales (que se nombren los miembros de la mesas, el resultado…) debiendo consultar con la Junta cualquier problema que se plantee a fin de no incurrir en responsabilidades.
  • Deberá revisar los acuerdos que hemos enumerado anteriormente, a fin de constatar su legalidad, las delegaciones que se acuerden, el nombramiento de Junta de Gobierno Local, tenientes de alcalde etc.
  • El cese del personal eventual que expira cuando cesa el mandato del alcalde/s; SE PRODUCE AUTOMÁTICAMENTE, no requiere de acuerdo o resolución.

 

ALCALDEALDIA

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