Jueves, Noviembre 17, 2022 - 13:19

LICENCIAS MUNICIPALES: PARQUES EÓLICOS Y SOLARES. ¿ES PRECISA LA LICENCIA DE OBRAS?

La proliferación de PARQUES EÓLICOS y PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS ha propiciado que muchos ayuntamientos acudan a ALCALDEALDIA para solicitar información sobre estas instalaciones, trámites legales, etc.

Sin perjuicio de la posición de cada ayuntamiento ante la instalación de este tipo de infraestructuras energéticas en sus términos municipales, lo cierto es que el mejor resultado obtenido ha sido la firma de CONVENIOS con las empresas promotoras, conforme a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los convenios han supuesto:

  • Asegurarse ingresos tributarios o de inversiones, especialmente ICIO, TASAS, IBI-BICES, canon de ocupación del dominio público local, obras e inversiones en necesidades municipales, etc.
  • La buena respuesta de las compañías ha propiciado ingresos rápidos y ha evitado impugnaciones y pleitos.

En el momento en el que una empresa promotora demuestra su  interés al ayuntamiento para la instalación, es el momento propicio para negociar ingresos importantes y seguros.

Trámites de las instalaciones:

En la CCAA o en el Estado, dependiendo de la potencia a instalar, se tramitan las autorizaciones administrativas y el estudio de impacto ambiental.

La intervención del Ayuntamiento es coetánea mediante los correspondientes informes sobre materias de su competencia, y posterior cuando ya disponen de aquéllas.

Distinción entre ordenación del territorio y urbanismo municipal.

Cuando una instalación trasciende a más de un término municipal estamos en el supuesto de ORDENACIÓN TERRITORIAL, y la autorización administrativa del Estado o la CCAA suple el otorgamiento de la licencia municipal urbanística.

Ello no supone dejar de pagar los tributos locales (IAE, ICIO, IBI-BICES, etc.)

Cuando la instalación se limita a un solo municipio, aunque disponga de autorización administrativa superior, es el Ayuntamiento quien debe otorgar licencia urbanística y de apertura.

Ello comporta el pago inmediato del ICIO, que se devenga al pedir la licencia, se obtenga o no, y de las tasas correspondientes, si es que se dispone de ordenanza al efecto.

En el caso de TENDIDO DE LÍNEAS O GASEODUCTOS, lo normal es que ocupen varios términos municipales y por ello la autorización administrativa superior suple el otorgamiento de licencia urbanística.

 

ALCALDEALDIA

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