Miércoles, Septiembre 25, 2019 - 11:49

LA PLUSVALÍA NUEVAMENTE EN LITIGIO

Como es sabido tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional, abordaron las liquidaciones de Plusvalía con la actual normativa de la Ley de Haciendas Locales, Texto refundido de 2004, estableciendo determinadas nulidades a sus preceptos y por ello la anulación de liquidaciones.

Los Tribunales indicados consideran como principio general que el incremento del valor de los terrenos debe estar probado suficientemente por la administración, requiriendo del sujeto pasivo una inicial prueba, como pueda ser las escrituras de compra inicial de venta siguiente, además de otras pruebas admisibles en derecho.

Recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2019, interpretando tanto la inicial ST Constitucional 59/2017 como otras del Tribunal Supremo, llega a la conclusión de que aclarando la doctrina pronunciada anteriormente:

  • Existen nulidades de preceptos de la LHL, pero solo en el caso de que en efecto conste acreditada que no ha habido plusvalía.
  • Existe nulidad y por tanto se ha expulsado del ordenamiento jurídico el art. 104 LHL en tanto que dicho precepto impedía la acreditación y aportación de pruebas para negar la plusvalía por parte del sujeto pasivo.

Estado de la cuestión:

En las sentencias de 2017, 2018 y 2019 de los Tribunales Supremo y Constitucional, se pone de manifiesto que SOLO EL LEGISLADOR PUEDE MODIFICAR LA LEY, cuyos preceptos han sido anulados, no cabe que la justicia legisle y de nueva redacción a los mismos.

A tal efecto el Congreso de los Diputados en la anterior legislatura, tenía por discutir y determinar dicha reforma de la LHL en materia de plusvalía, habiéndose formulado los preceptivos informes legales de la administración.

Con la convocatoria anticipada de elecciones, NO SE HA MODIFICADO PRECEPTO ALGUNO.

Consecuencias para los ayuntamientos y como resolverlos.

  • Siguen en vigor los preceptos de plusvalía de la Ley de Haciendas locales, Texto refundido de 2004
  • Pueden por ello los particulares, que se encuentren en situación de haber vendido inmuebles urbanos por menor valor que la compra, recurrir  las liquidaciones de los ayuntamientos.
  • Parece razonable que para evitar litigios, gastos y nuevas liquidaciones, los ayuntamientos o no liquiden la plusvalía hasta la modificación legislativa, o dejen en suspenso la misma hasta la modificación, evitando siempre la prescripción del tributo
  • Mientras tanto, todo intento de negar que una escritura que ponga de manifiesto la no existencia de plusvalía al menos inicialmente, está abocada al fracaso para el ayuntamiento.

 

ALCALDEALDIA

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