Viernes, Marzo 3, 2023 - 10:58

LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

El BOE núm. 44 del 21 de febrero, publica la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entrará en vigor el 13 de marzo.

Con la aprobación de esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que obliga a muchas empresas y entidades públicas a contar con canales internos de información (CANAL DE DENUNCIAS) a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma.

Objetivos de la Directiva que se incorporan en el contenido de esta ley:

  • proteger a los informantes y
  • establecer las normas mínimas de los canales de información.

Ello implica la implementación por parte de las entidades públicas y privadas, de canales que permitan al que entra en contacto con la organización revelar la información de que dispone y que pueda constituir un ilícito susceptible de afectar al interés general. Ese canal interno de información debe garantizar la confidencialidad del informante, en todo caso, siendo aconsejable prever, además, el anonimato del mismo.

Además de tales canales internos, exige otros canales de información, denominados «externos».

Se considera una infracción "muy grave" la carencia del Sistema interno de información, con la imposición de una multa entre 600.001 y 1.000.000 euros.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY
  • Finalidad y ámbito de aplicación (Título I).

Finalidad:

Proteger a las personas físicas que, en un contexto laboral o profesional informen sobre infracciones del Derecho de la Unión previstas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, así como del ordenamiento nacional, pero limitado a las penales y a las administrativas graves o muy graves, y lo comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta Ley.

Ámbito personal de aplicación:

Se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público, y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso a:

  • empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
  • autónomos;
  • accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se aplicará a:

  • informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual;
  • representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante;
  • personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso;
  • personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias (compañeros de trabajo o familiares del informante);
  • personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
  • Sistema interno de información. (Título II).

Abarca tanto el Canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el responsable del Sistema y el procedimiento.

El Sistema interno de información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información. No obstante, declarada esta preferencia, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

En este Título se dedica un primer capítulo a las disposiciones generales aplicables tanto en el sector público como en el privado.

  • En el ámbito PRIVADO (Capítulo II) estarán obligadas a configurar un Sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores.

Con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un Sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

  • Con relación al SECTOR PÚBLICO (Capítulo III), la ley ha extendido en toda su amplitud la obligación de contar con un Sistema interno de información.

En consecuencia, han de configurar tal Sistema las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público. En el mismo sentido, se impone también contar con un Sistema interno de información a todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.

Los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma, podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.

Asimismo, las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.

En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.

La gestión del Sistema interno de información por un tercero externo solo podrá acordarse en aquellos casos en que se acredite insuficiencia de medios propios, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 apartado 4 letra f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta gestión comprenderá únicamente el procedimiento para la recepción de las informaciones sobre infracciones y, en todo caso, tendrá carácter exclusivamente instrumental.

  • Canal externo de información de la Autoridad Independente de Protección del Informante, A.A.I. (Título III).

Se prevé el conjunto de derechos y garantías que ostenta el informante en el procedimiento de comunicación externa ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

  • Publicación de la información y Registro de informaciones (Título IV).

Se regula la obligación de proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de comunicación interna y externa, como medio y garantía para un mejor conocimiento de los canales que establece esta ley.

  • Revelación pública. (Título V).

Las personas que hagan una revelación pública podrán acogerse a protección de la Ley si se cumplen las condiciones de protección reguladas en el Título VII y alguna de las recogidas en el art. 28.1.

  • Protección de datos personales. (Título VI).

Se regula el régimen del tratamiento de datos personales que deriven de la aplicación de esta Ley.

  • Medidas de protección. (Título VII).

Para amparar a aquellas personas que alerten sobre infracciones graves que dañan el interés general.

La primera medida es la contundente declaración de prohibir y declarar nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, la ley ofrece varios supuestos, sin ningún ánimo exhaustivo, que muestran conductas intolerables hacia los informantes: resolución de contratos, intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, etc.

  • Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (Título VIII).

Se autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. como ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión, encargada de la llevanza y gestión del citado canal externo.

  • Régimen sancionador. (Título IX).

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

    1. Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello.
    2. La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de esta ley.
    3. Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley, y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.
    4. Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
    5. La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
    6. Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
    7. Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

    1. Cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave conforme al apartado 1.
    2. Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
    3. Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
    4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
    5. La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.

Tendrán la consideración de infracciones leves:

    1. Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
    2. Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
    3. Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

SANCIONES.

La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:

 

  1. Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de:
  • de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves
  • de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves
  • de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
  1. Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía:
  • hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves,
  • entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y
  • entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
  • ​​​​​​​Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:
  1. La amonestación pública.
  2. La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  3. La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Adaptación de los Sistemas y canales internos de información existentes. (Disposición transitoria primera).

Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan habilitados las entidades u organismos obligados, podrán servir para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.

  • Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes. (Disposición transitoria segunda).

Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de TRES MESES a partir de la entrada en vigor de esta ley.

EXCEPCIÓN: en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 DE DICIEMBRE DE 2023.

Desde Alcaldealdia nos ponemos a disposición de ese Ayuntamiento para asesorarles en todo lo relativo al cumplimiento de esta Ley, así como para la implantación del sistema interno de información (canal de denuncias).

 

ALCALDEALDIA

LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

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