Viernes, Junio 22, 2018 - 11:43

LA IMPORTANCIA DE LAS ORDENANZAS FISCALES

LA IMPORTANCIA DE LAS ORDENANZAS FISCALES.

Los Ayuntamientos nutren sus ingresos ordinarios de los transferidos por el Estado en la participación de tributos estatales  que se aprueban en la Ley de Presupuestos de cada año, y de las CCAA, pero también y sobre todo de sus propios recursos:

  1. Impuestos
  2. Tasas
  3. Contribuciones especiales.

Todo ingreso tributario, requiere de una NORMA REGULADORA, en este caso de una ORDENANZA que establecerá el HECHO IMPONIBLE, LA BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, Y LA CUOTA TRIBUTARIA mediante un tipo impositivo de entre los que establecen las leyes del Estado (Ley de Haciendas locales)

HOY dedicamos este apunto a la IMPORTANCIA de las ORDENANZAS FISCALES reguladoras de las Tasas.

Sea cual fuere EL OBJETO A GRAVAR, debe seguirse un PROCEDIMIENTO LEGAL que de no existir, supondría la NULIDAD DE LA ORDENANZAS Y DE LOS INGRESOS PRETENDIDOS.

Trámite de la Ordenanza:

  1. Aprobación inicial por el pleno, del texto y del estudio técnico-económico preceptivo
  2. Información pública 30 días hábiles , NO UN MES.
  3. Resolución de alegaciones por el Pleno y aprobación definitiva
  4. Publicación integra de la ordenanza y las tarifas en el BOP

LA IMPORTANCIA DE LOS INGRESOS MUNICIPALES PROVIENE EN GRAN MEDIDA DE LAS TASAS y entre ellas destacamos la TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL regulada en el artículo 24 1 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales en vigor RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

La incertidumbre de este tipo de tasas ha sido resuelta recientemente por muchas sentencias del TRIBUNAL SUPREMO desde el mes de diciembre de 2016, 2017 Y 2018 QUE NOS HAN SUPUESTO SEGURIDAD JURIDICA Y SEGURIDAD DE INGRESOS.

Gonzalo abogados (IURISLOCALIA) HA SIDO el despacho especialista en derecho local que ha conseguido convalidar los estudios técnico-jurídico-económicos y la ordenanza y sus tarifas y muchos Ayuntamientos de todo el país, están cobrando ya TASAS ANUALMENTE.

Nuestro consejo para que puedan poner en marcha las nuevas ordenanzas fiscales, cualquiera que sean, es seguir el siguiente timing:

  • Confección de estudios y tarifas en el mes de septiembre a más tardar
  • Detallarlo en el Plan Normativo obligatorio desde las leyes 39 y 40/2015
  • Aprobación inicial por el pleno en octubre
  • 30 hábiles de alegaciones con publicación anuncio en el BOP
  • Resolución por el pleno de las alegaciones y aprobación definitiva
  • Publicación integra en el BOP antes o como tarde el 31 de diciembre.

 

En esta BBDD encontrará las soluciones a este tipo de ordenanzas en los informes jurídicos, jurisprudencia y modelos.

 

 

ALCALDEALDIA

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