Miércoles, Octubre 21, 2026 - 13:08
La contratación de servicios de arquitectura: la calidad debe ponderar al menos un 51%
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia y anula los criterios de adjudicación de una licitación promovida por la Xunta de Galicia para la redacción de proyecto y dirección de obras de un centro residencial, al considerar que vulneraban la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Aspectos clave de la sentencia
- El Tribunal recuerda que los servicios de arquitectura tienen la consideración legal de prestaciones de carácter intelectual, conforme a la disposición adicional 41ª de la LCSP.
- En consecuencia, resulta plenamente aplicable el artículo 145.4 de la LCSP, que exige que los criterios relacionados con la calidad representen al menos el 51% de la puntuación total en la valoración de las ofertas.
- La sentencia aclara que esta exigencia también rige cuando la licitación se tramite mediante procedimiento abierto simplificado.
- El Supremo distingue entre:
- criterios de adjudicación (calidad, precio u otros elementos que determinan la selección de la oferta), y
- reglas de valoración (juicio de valor o fórmulas automáticas para puntuar dichos criterios).
Doctrina jurisprudencial
La Sala establece que los criterios relacionados con la calidad pueden valorarse mediante fórmulas automáticas, mediante juicio de valor o mediante una combinación de ambos sistemas. Sin embargo, en los contratos de servicios de arquitectura e ingeniería, la calidad debe alcanzar siempre un mínimo del 51% de la puntuación total, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado.
Asimismo, en el procedimiento abierto simplificado se mantiene el límite legal de que los criterios evaluables mediante juicio de valor no superen el 45% de la puntuación total, pero ello no permite reducir el peso global de los criterios de calidad por debajo del 51%.
Relevancia para los ayuntamientos
Esta sentencia refuerza la obligación de los poderes adjudicadores de diseñar los pliegos de contratación de servicios de arquitectura, ingeniería, urbanismo o consultoría intelectual otorgando un peso predominante a la calidad técnica de las ofertas. Los ayuntamientos deberán revisar la configuración de sus criterios de adjudicación para garantizar que la calidad represente, como mínimo, el 51% de la puntuación total, evitando que el precio adquiera un peso determinante contrario a la LCSP.
ALCALDEALDIA