Lunes, Mayo 20, 2024 - 10:30

LA COMPLEJIDAD DE ELABORAR CORRECTAMENTE LAS ORDENANZAS.

Las ordenanzas se tramitan con mayor o menor acierto. 

Normalmente no son recurridas por los ciudadanos porque les suponen pagos al Ayuntamiento, o ingresos por parte de éste, NO MUY ELEVADOS.

Así, una licencia de obras comporta normalmente el pago de DOS TRIBUTOS: el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y, compatible con el mismo, la TASA por expedición de licencia de obras.

No sucede lo mismo cuando es una empresa, tanto afincada en el municipio, como no; normalmente las bases imponibles y cuotas son mucho más elevadas por la envergadura de las obras; por ejemplo, en la CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE EÓLICO o FOTOVOLTAICO, donde el presupuesto de ejecución es muy elevado y en consecuencia los pagos al Ayuntamiento también.

Viene siendo frecuente que estas empresas, singularmente las del sector eléctrico, antes de pagar importantes sumas a los ayuntamientos recurren y a veces consiguen anular la ordenanza porque la tramitación no se ha llevado a cabo con esmero.

De ahí que hayamos considerado en alcaldealdia, dar unos consejos breves para la elaboración de las ordenanzas, que forman parte de la facultad legislativa de los ayuntamientos, pues son normas de carácter general como una ley o reglamento.

¿Dónde se regulan las Ordenanzas municipales? 

  1. En la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, reformada varias veces, aplicable en todos los territorios, en los artículos 49 y 70.2.
  2. En el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (que conocemos como el “ROF”),
  3. En la Ley de Haciendas locales, en el caso de las ordenanzas fiscales, es decir las que imponen o regulan un tributo local (impuestos, tasas , etc..)

1.- Fase previa.

Una vez que el Ayuntamiento ha decidido la implantación de una ordenanza o su modificación (no es el caso de todas pero hablamos en términos generales), el artículo 70 bis.1 de la Ley 7/1985, en sus últimas reformas, ha establecido una fase previa o AUDIENCIA DE LOS VECINOS a modo de información pública previa para recibir sugerencias, alegaciones, etc.

2.- Aprobación inicial.

Aunque existen opiniones que atribuyen la competencia inicial a la Junta de Gobierno, es más seguro que lo haga el Pleno, y consiste en que, una vez elaborada la propuesta de ordenanza con su regulación y redacción, y en su caso los informes técnicos económicos (memorias económicas) se aprueba de forma provisional su texto, y si es de nueva imposición mediante DOS ACTOS en el mismo acuerdo, la imposición y la aprobación, requisitos por los que los tribunales han tumbado determinas ordenanzas.

Hecho lo cual se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA mediante la inserción de anuncio en el BOP que estará expuesto TREINTA DÍAS HÁBILES, es decir “casi unos 45 días naturales” durante los cuales cualquiera puede examinar el expediente, la ordenanza, los estudios previos, etc. y en su caso formular alegaciones (art. 83.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo).

No es infrecuente que se cuenten mal los días y se aprueben antes de terminar los plazos, lo que conlleva, en caso de impugnación, la nulidad de la ordenanza.

TAN IMPORTANTE ES LA TRAMITACIÓN, que la impugnación y nulidad comporta UNA NUEVA TRAMITACIÓN porque no pueden luego aplicarse efectos retroactivos a la fecha en que se aprobó por vez primera la aprobación o modificación.

Publicación además en un diario de difusión en la provincia: sólo en los casos de ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes.

3.- Aprobación definitiva.

Siguiendo el artículo 49.c) de la Ley de Régimen Local, si ha habido alegaciones se someten al Pleno para su resolución, tanto de reclamaciones como de sugerencias, etc., que se hubieren presentado dentro de aquellos 30 días hábiles.

La aprobación por el pleno, en el caso de las ordenanzas, debe serlo por “mayoría simple” conforme al art. 47 Ley de Bases de Régimen Local.

4.- Aprobación tácita.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de forma automática, sin que sea preciso nuevo acuerdo aprobatorio del pleno.

5.- Publicación.

Conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local "las ordenanzas,……se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia”.  Se recogerá el texto íntegro de las ordenanzas y anexos en su caso.

6.- Entrada en vigor. 

Viene regulado en el art. 70.2 de la Ley de Régimen local.

"no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65”.

Las ordenanzas fiscales comenzarán a aplicarse desde la fecha que en ellas se señale. Si no indican la fecha, comenzarán a aplicarse con su entrada en vigor a los veinte días naturales de dicha publicación. 

EJEMPLO DE TRÁMITES PARA APROBACIÓN DE ORDENANZA FISCAL.

La Ley de Haciendas Locales precisa de los trámites siguientes:

  1. Providencia de Alcaldía.
  2. Informe de Secretaría.
  3. Informe técnico-económico. 
    1. En el caso de que nos encontremos ante una tasa, dicho informe pondrá de manifiesto la previsible cobertura del coste del servicio al amparo del art. 25 TRLRHL. 
    2. En el caso de aprovechamiento del dominio público, el estudio contendrá el cálculo del valor del aprovechamiento, bases imponibles, tipos y cuotas tributarias.
  4. Informe propuesta de Secretaría e Intervención.
  5. Dictamen de la Comisión de Hacienda.
  6. Acuerdo de aprobación provisional por el Pleno (ex art. 22.d) LRBRL) por voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (ex art. 47.1 LRBRL).
  7. Remisión al BOP del anuncio de aprobación provisional. Procederá la apertura de un período de información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su sede electrónica y en el BOP, durante 30 días hábiles como mínimo, dentro de los cuales los interesados del art. 18 TRLRHL (los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos y los colegios oficiales, cámaras oficiales y determinadas asociaciones) podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. 

    Destacar que, según la STS de 31 de enero de 2023 (rec. 4791/2021), no resultará exigible el trámite de consulta pública previsto en el art. 133.1 de la LPAC como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL.

  8. Si no hay alegaciones se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional. Constará certificado del resultado de la información pública y providencia de Alcaldía para remisión al BOP del anuncio de aprobación definitiva.
  9. Si hay alegaciones: certificado de Secretaría sobre las alegaciones presentadas. Informe técnico sobre las alegaciones presentadas, más nuevo informe-propuesta de Secretaría, dictamen de la Comisión de Hacienda y Acuerdo de Pleno de aprobación definitiva.
  10. Finalmente, el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza fiscal se publicarán en el BOP, de manera que la misma no entrará en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. 

Si ha habido reclamaciones, el Acuerdo de aprobación definitiva se notificará a los interesados que presentaron alegaciones.

 

ALCALDEALDIA

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