Miércoles, Febrero 22, 2023 - 12:00

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CORPORACIONES LOCALES RELATIVA AL ESFUERZO FISCAL DE 2021 Y SU COMPROBACIÓN EN LAS DELEGACIONES DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2023 publica la Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2021 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Dicha resolución se dicta para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión.

Información a suministrar por las Corporaciones Locales:
  1. Información básica. Los ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2021:
  • Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), especificándose por separado, la recaudación por bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE).

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

  • Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los bienes inmuebles urbanos y los de características especiales. Además, se especificarán las reducciones que se hubieren aplicado en 2021, a las que se refiere la disposición adicional novena del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.
  • Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.
  1. Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente.
Plazo y forma de remisión de la información:

Los ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información citada en el apartado anterior antes del 30 de junio de 2023.

Deberá remitirse con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y proceder a su tramitación telemática.

A los ayuntamientos que no graben y transmitan telemáticamente con firma electrónica la documentación anterior, les será de aplicación el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio calculado en los términos del apartado 3 del artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Comprobación por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • Comprobación de las recaudaciones:
  1. Que los datos de la recaudación líquida obtenida en período voluntario corresponden al ejercicio de 2021.
  2. En el caso de discrepancias entre los datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal y las cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en aquél, salvo cuando haya habido actuaciones de recaudación municipal (por ejemplo: altas en padrones tributarios), en cuyo caso se recogerán por separado y se sumarán ambos importes.
  3. La recaudación del IAE no podrá exceder de la cuota tributaria total, deducida de la Tarifa (cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación, incrementada, en su caso, por los coeficientes de situación, excluyendo los recargos provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación que en relación a 2021 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a cooperativas fiscalmente protegidas.
  4. La recaudación del IBI de naturaleza urbana no podrá exceder de la aplicación del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base liquidable, datos que el ayuntamiento ha aportado en la aplicación de esfuerzo fiscal. Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación que en relación a 2021 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.
  • Comprobación de elementos tributarios básicos:
  1. Base imponible del IBI de naturaleza urbana: no se incluirá la base imponible de los bienes inmuebles de características especiales, que deberá recogerse en el certificado de forma separada. Se excluirá la base imponible que corresponda a bienes exentos de tributación en este impuesto.
  2. Tipos de gravamen del IBI: deberán estar incluidos en los límites que se fijan en el artículo 72 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  3. La cuota tributaria total del IAE no deberá incluir cuotas provinciales o nacionales ni recargos provinciales.
  • Resultados de la comprobación.

Realizada la comprobación, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

En el supuesto de que haya resultado necesario ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deberá comunicarse tal circunstancia a los ayuntamientos al objeto de que, en el plazo de quince días desde su recepción, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas sobre las diferencias observadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las cuales, una vez transcurrido dicho plazo, consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades locales.

 

ALCALDEALDIA

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