Jueves, Mayo 4, 2023 - 16:40

Información complementaria sobre los miembros de las mesas electorales y particularidades en las elecciones municipales

1.- Información complementaria sobre los miembros de las mesas electorales: protección ante accidentes, enfermedades, etc.

Los miembros de las Mesas electorales, en el ejercicio de sus funciones el día de las votaciones y escrutinio, gozan de cobertura de SEGURIDAD SOCIAL, con independencia de si están afiliados a algún régimen general o de autónomos por su condición de trabajadores o empresarios.

Disposición legal específica para los miembros de las mesas electorales.

El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su artículo 7 la cobertura de los riesgos por participación de los presidentes, vocales y sus suplentes en las Mesas electorales.

Quienes resulten designados presidentes, vocales y suplentes de las Mesas electorales como establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, están protegidos en su función por el sistema de la Seguridad Social.

Y ello frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación como miembros de las Mesas, en las Elecciones.

La norma prevé que los referidos miembros de las Mesas electorales se considerarán, durante el ejercicio de su función, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social para la contingencia de accidentes de trabajo.

En el caso de las elecciones municipales, son los órganos autonómicos, los que vienen obligados a formalizar la correspondiente protección de los miembros de todas las Mesas electorales, participantes en las elecciones municipales, y ello durante el período que dure su obligada participación.

Las reglas sobre cotización determinan como la base de cotización la mínima para los trabajadores mayores de dieciocho años no especializados, vigente en la ley General de la Seguridad Social. Es decir, si en el ejercicio de la función para la que haya sido nombrado el/la ciudadano/a, este/a sufriera lesiones con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria, tendrá la consideración de accidente de trabajo, con todos los derechos sociales que se prevé en la legislación sobre seguridad social.

Aunque no sean casos frecuentes, pueden producirse este tipo de daños, simplemente resbalando en el local electoral, por poner un ejemplo sencillo.

Esta protección comprendería asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, y servicios sociales, con el mismo alcance y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, y serán compatibles con cualesquiera otras a que pudieran tener derecho los miembros de las referidas Mesas electorales, obligados a prestar ese servicio.

2.- Particularidades en las elecciones municipales en los municipios de menos de 100 habitantes, o entre 100 y 250.
  • 1ª variante: La Ley Electoral recoge que las localidades que tienen menos de 100 habitantes se pueden acoger al régimen de consejo abierto, un sistema de organización municipal donde el gobierno corresponde a un alcalde -elegido por sistema mayoritario- y a la asamblea de vecinos, siendo un funcionamiento propio de la democracia directa.
  • 2ª variante: En aquellos casos de los municipios de menos de 100 habitantes que no se acojan al régimen del consejo abierto, sus ayuntamientos estarán formados por tres representantes. En el resto de poblaciones se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: 

cuadro residentes  

A partir de 100.001 vecinos, se añade un concejal más por cada 100.000 ciudadanos más o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

  • 3ª variante: Mas diferencias entre los municipios de menos de 250 habitantes en el sistema electoral que no tienen consejo abierto y aquellos núcleos que superan los 250 residentes.

Cuando NO HAY CONCEJO ABIERTO cada lista puede presentar un máximo de tres nombres si la localidad no supera las 100 personas y un tope de cinco si oscila entre los 101 y 250 vecinos.

Cada elector puede dar su voto a un máximo de dos candidatos en el caso de los municipios con una población inferior a 100 ciudadanos y a un máximo de cuatro en aquellos que el censo se mueve entre las 101 y 250 personas.

Es un funcionamiento de listas abiertas y la elección opera por el sistema mayoritario.

En el caso de CONCEJO ABIERTO las listas son cerradas y el sistema de elección es proporcional con el método general que establece la ley electoral denominado D’Hondt.

  • 4ª variante: ¿Qué pasa si no se presenta ninguna candidatura en una localidad en las elecciones municipales?

La ley es clara: en aquellas circunscripciones en las que no haya concurrido ninguna lista, se tienen que convocar nuevos comicios en este ámbito en un periodo de seis meses.

Y la ley es previsora, si en esta nueva jornada electoral tampoco se postulara ninguna candidatura, se forma una comisión gestora con los miembros del mandato anterior y los ciudadanos designados por los grupos municipales que tuvieran que sustituir a sus concejales.

Y en el peor de los casos, si tampoco se pudiera constituir esta gestora, sería la propia Diputación provincial o el órgano competente de la comunidad autónoma quien asumirá la gestión del pueblo.

 

ALCALDEALDIA

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