Miércoles, Enero 29, 2020 - 16:40

INCIDENCIAS DERIVADAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA AL ANALIZAR LOS TRIBUTOS ESTATALES, AUTONÓMICOS Y LOCALES DE ESPAÑA.

  1. EL NUEVO IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN HIDROELÉCTRICA. Este nuevo tributo creado por Ley en 2012 suponía que las eléctricas debían de pagar un nuevo impuesto además de los que ya pagaban por la PRODUCCIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA, motivo por el cual fue recurrida la ley alegando que era INCONSTITUCIONAL ya que, por el mismo objeto tributario, pagaban IBI (BICES) e I.A.E.

Existía por ello el peligro de que se tratase de una doble tributación como alegaban las eléctricas, LLEGANDO AL TRIBUNAL SUPREMO Y AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Ahora  el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha dejado claro que NO EXISTE DOBLE TRIBUTACIÓN ni con el IBI ni con el IAE en cuanto a los tributos locales y por tanto los Ayuntamientos deben estar tranquilos de que la justicia sigue avalando nuestros tributos locales de tanta importancia por las explotaciones de energía hidroeléctrica o de otro tipo, YA QUE en su Auto de fecha 20 de junio de 2018 acordó inadmitir el planteamiento inconstitucional entendiendo que, como decimos el I.A.E Y EL IBI-BICES son tributos locales aprobados en el marco de la financiación local y el nuevo impuesto hace referencia a una tributación al Estado.

  1. EL CANON A LAS ENERGIAS RENOVABLES. Algo parecido ocurrió en Castilla-León con la aprobación de un canon a la producción de energía renovables (recordemos que no solo son renovables la eólica y solar, sino también la hidráulica) y en especial un canon a los aerogeneradores.

Se impugno porque solo se aplicaba a una parte de la producción eléctrica y existía discriminación.

Es frecuente que las Comunidades Autónomas aprovechen una ley de final de año, que denominan MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS ETC… y aprovechen para actualizar las TASAS AUTONÓMICAS y para la creación o modificación de algún tributo, como sistema de atender a la financiación autonómica;

Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional en sentencia de 30 de enero de 2018, declaró que el legislador tiene potestad y libertad para gravar una actividad u otra, lo que se traduce en desestimar el recurso plantado.

Por ello se mantienen los impuestos tanto estatales, como autonómicos y locales, si bien habrá que estar muy alerta a las próximas reformas de las Haciendas Locales anunciadas por el nuevo gobierno.

LAS ORDENANZAS FISCALES PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO (montes, comunales, caminos, carreteras, etc..) CON LÍNEAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO, TUBERÍAS DE GAS E HIDROCARBUROS.

Desde que el Tribunal Supremo, en diciembre de 2016, convalidara la ordenanza y el estudio técnico económico que creó este despacho, son muchos los Ayuntamientos que han aprobado la NUEVA ORDENANZA que proporciona importantes INGRESOS ANUALES y que ya están cobrando la mayor parte de ellos, pese a los recursos que han entablado, como es siempre habitual, las eléctricas.

Quien esté interesado en igualar a otros Ayuntamientos con estos nuevos e importantes ingresos, no tiene más que contactar con este despacho donde le proporcionaremos la forma de como aprobar esta ordenanza con seguridad jurídica en el cobro de la misma.

CONTRATOS HIPOTECARIOS. Aunque no es un tema administrativo, será bueno que reciban información de que los Tribunales están condenando a los BANCOS por condiciones abusivas en sus hipotecas y la última noticia viene de un Juzgado que en diciembre de 2019 declaró nulas buena parte de las cláusulas de un banco que considera abusivas en una hipoteca.

También la doctrina de los Tribunales proviene de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a instancias del Tribunal Supremo de España, ya se avanzó a declarar que LAS ESCRITURAS DE HIPOTECAS EN ESPAÑA eran nulas por las cláusulas que obligaban a firmar a los compradores de inmuebles con hipoteca.

NUEVA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR EN CASTILLA-LA MANCHA.  El Boletín Oficial publica la Ley 7/2019 aprobada por las Cortes de Castilla La Mancha, que sin duda servirá de muestra para que aprueban una similar los demás Parlamentos Autonómicos, a fin de favorecer el crecimiento económico, la creación de empleo y el desarrollo sostenible, todo ello previendo las consecuencias sufridas ya por el denominado cambio climático.

Esta Ley prevé establecer una coordinación, en el plazo de un año, en su desarrollo entre el Gobierno de esa comunidad autónoma y a las demás administraciones públicas, entre ellas la Local, elaborando así una estrategia comuna y que entre otros comprenderá a los recursos, la producción y el consumo, planificación y actuaciones a desarrollar, considerando actores implicados en esa tarea a todas las Administraciones Públicas, y por tanto claramente a los Ayuntamientos, promoviendo una comisión para crear incentivos económicos en toda la región.

Sera bueno estar alerta del desarrollo de la Ley a fin de que la participación y representación de los Ayuntamientos se vea reconocida y que no se trate como tantas veces de dar trabajo a los Secretarios sino de crear condiciones de desarrollo económico, pero teniendo en cuenta a los Ayuntamientos.

 

ALCALDEALDIA

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