Jueves, Junio 19, 2025 - 12:31
Impacto en las Entidades Locales del Real Decreto Ley 6/2025, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
El BOE núm. 146, de 18 de junio de 2025, publica el Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, regulando la actualización de los recursos de financiación territorial en un contexto de prórroga presupuestaria, con especial impacto sobre las entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, etc.).
1. Motivación y justificación
La norma responde a la necesidad urgente de ajustar las entregas a cuenta a la realidad recaudatoria de 2025, ya que la prórroga de presupuestos basada en previsiones de 2023 generaría efectos financieros adversos. Esta situación afectaría negativamente la tesorería de las entidades locales y podría provocar demoras en pagos a proveedores o tensiones en servicios básicos.
2. Aspectos clave para entidades locales
2.1 Actualización de entregas a cuenta (art. 7)
- Se actualizan las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado para el ejercicio 2025.
- El índice de evolución se basa en previsiones de ingresos tributarios de 2025.
- La actualización considera variables como población, esfuerzo fiscal, inverso de la capacidad tributaria y revisión cuatrienal del modelo.
2.2 Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado (arts. 2 a 6)
a) Criterios comunes (art. 2):
- Cálculo del índice de evolución y régimen de reintegro de saldos deudores con vigencia indefinida.
b) Municipios en el modelo de cesión de impuestos (art. 3):
- Liquidación definitiva de cesiones por IRPF, IVA e impuestos especiales.
- Consideración del padrón y compensaciones por reformas del IAE.
c) Municipios no incluidos en el modelo de cesión (art. 4):
- Participación basada en la liquidación de 2003 y variables fiscales y poblacionales.
d) Diputaciones, cabildos y consejos insulares (art. 5):
- Liquidaciones por IRPF, IVA e impuestos especiales con compensaciones específicas.
e) Regímenes especiales (art. 6):
- País Vasco y Navarra: régimen foral.
- Canarias, Ceuta y Melilla: aplicación adaptada del modelo común.
3. Otros elementos relevantes
Certificación del esfuerzo fiscal (art. 7.3):
- Las entidades deben remitir la información fiscal de 2023 antes del 30 de junio de cada año.
Suplementos de crédito:
- 960 M€ para municipios no incluidos en modelo de cesión.
- 1.582 M€ para Fondo Complementario.
- 1.237 M€ para diputaciones y cabildos.
Entrada en vigor y vigencia:
- Vigencia indefinida para entidades locales desde el 18 de junio de 2025.
Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12308
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