Viernes, Febrero 9, 2024 - 12:11

El Tribunal Supremo impide a los Ayuntamientos embargar cuentas fuera de su municipio.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 84/2024 de 22 de enero, ha establecido que los ayuntamientos “no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.” siendo necesario, en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

Recordamos que dicho precepto establece:

“Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la Corporación”.

Es decir, cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deban realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas.

En el caso analizado por el T.S. se desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid que en abril de 2022 dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028 € de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar, por vía ejecutiva, las deudas correspondientes a 22 sanciones multas en materia de circulación y seguridad vial.

A juicio del Tribunal Supremo, la ley no permite que, en este caso, el Ayuntamiento de Madrid realice directamente el embargo del importe de la deuda en una cuenta abierta por el deudor en una sucursal financiera radicada en Toledo, esto es, fuera del término municipal

Para el Supremo, el artículo 12.1 TRLBRL es claro al disponer taxativamente que el término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, lo que implica que un Ayuntamiento no puede pretender el ejercicio extraterritorial de competencias.

El fallo recuerda que el artículo 17.1 de la LGT también limita el embargo de cuentas corrientes al ámbito competencial de la administración ordenante del embargo, que en el caso de los municipios no es otro que el de su término municipal, pues en ese artículo se contienen las reglas específicas sobre el embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito, y que también, en la misma línea que el artículo 8.3 TRLRHL, limita la extensión de dichos tipos de embargo a la competencia territorial de la Administración embargante.

Finalmente añade la Sala que en materia de recaudación ejecutiva los ayuntamientos pueden dirigirse en solicitud de colaboración a las entidades locales supramunicipales en que se encuentren integrados y sólo cuando estas últimas no dispongan de los servicios necesarios para prestar el auxilio, o éste deba prestarse en el territorio distinto al de ellas, habrá de intervenir necesariamente la correspondiente Comunidad Autónoma si las actuaciones han de realizarse en el ámbito territorial de ésta, o el Estado en otro caso.

REACCIÓN INMEDIATA.

La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (Anihpl) reclama una reforma urgente del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tras la sentencia del TS.

El colectivo considera que el fallo les obstaculiza la lucha contra el fraude y que sus efectos deben ser corregidos a través de una reforma legal para blindar estas actuaciones.

 

ALCALDEALDIA

El Tribunal Supremo impide a los Ayuntamientos embargar cuentas fuera de su municipio.

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