Jueves, Enero 16, 2020 - 11:43

EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, EN ESPECIAL EN EL CONTROL ECONÓMICO

Ante las muchas consultas hechas principalmente por los alcaldes/as, vamos a exponerles un breve resumen, sin perjuicio de personalizar en las diversas casuísticas que puedan darse en los Ayuntamientos:

Tales funcionarios en cuanto a su función, vienen reconocidos en muchas normas del Estado: LEY DE RÉGIMEN LOCAL, REGLAMENTOS DE SERVICIOS, BIENES etc… y de las Comunidades autónomas, leyes y reglamentos también, y muchas veces, sobre todo los grandes Ayuntamientos tienen sus propios reglamentos de organización y funcionamiento particularizados con sometimiento siempre a las leyes superiores del estado o de las CCAA.

LA FUNCIÓN MÁS DELICADA Y A VECES PUESTA EN DUDA, es la interventora y para ello reiteramos las últimas disposiciones legales de ámbito estatal, es decir que obligan a todos los ayuntamientos del Estado, sean de la CCAA que sean, y no es otro que el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

¿A qué funcionarios de habilitación nacional afecta? En su artículo 2 se detallan COMO FUNCIONES PÚBLICAS NECESARIAS y concretas, SIN PERJUICIO DE OTRAS ENCOMENDADAS POR OTRAS NORMAS:

  • Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
  • Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

¿Quién puede desempeñar estos puestos? Sólo los funcionarios de administración local con título de habilitación nacional, expedidos por el Estado o las CCAA según los casos, que a su vez están divididos en diversas categorías en función de la clasificación de las propias Secretarías, fundamentalmente por el número de habitantes del municipio.

¿Las funciones más delicadas? Indudablemente las de intervención o en su caso de secretaria intervención.

Este decreto ha pretendido DESLINDAR muy bien la función de un Secretario/a y de un Interventor/a, pero consciente el Gobierno de la existencia de más de 6000 municipios en todo el estado considerados pequeños o muy pequeños en los que no es posible dotar de figuras diferentes, entre otras cosas por el coste que supondría a un ayuntamiento pequeño, la figura de Secretario-Interventor, se suele desempeñar por la misma persona, e incluso pueden promoverse agrupaciones para el sostenimiento común entre varios ayuntamientos.

Así el artículo 4 de este RD, delimita la Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad que se  ejercerá en los términos del artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderá en síntesis lo siguiente:

1. La función interventora, el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá:

  • 1.º El control de subvenciones y ayudas públicas,
  • 2.º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
  • 3.º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
  • 4.º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
  • 5.º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
  • 6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.

2. La función de contabilidad comprende:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la Entidad Local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.

b) Formar la Cuenta General de la Entidad Local.

c) Formar, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación.

d) Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local,

e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable …

f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.

h) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto

i) Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto

j) La gestión del registro contable de facturas y su seguimiento

k) La remisión de la información económico-financiera al Ministerio de Hacienda

Y finalmente, el artículo 5 determina la fase posterior de Funciones de tesorería y recaudación en las que ya no nos alargamos y que en función de aclaraciones que nos solicitan podremos hacer una nueva publicación en esta materia.

 

ALCALDEALDIA

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