Jueves, Enero 15, 2026 - 16:46
Directrices para el destino del superávit 2024 en las entidades locales.
El 3 de diciembre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
El propósito de este Real Decreto-ley se centra en favorecer la capacidad inversora de las entidades locales, permitiendo que utilicen el superávit presupuestario generado en 2024 para la realización de inversiones de interés público. Esta decisión se fundamenta en que muchas corporaciones locales han venido obteniendo superávits y acumulando remanentes de tesorería en los últimos años, lo que ha generado recursos disponibles que, en condiciones ordinarias, no podrían destinarse libremente a inversión.
La norma pone de relieve que el objetivo es evitar que esos recursos queden inmovilizados o dirigidos en exclusiva a la reducción de deuda pública, como exige la regla general del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que puedan en cambio utilizarse para financiar proyectos que contribuyan al desarrollo económico y social en el ámbito local.
Uso del superávit 2024 y flexibilización del gasto inversor
El artículo 1 del Real Decreto-ley establece una prórroga para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 del régimen extraordinario contemplado en la disposición adicional sexta de la LOEPSF, de manera que las entidades locales podrán destinar el superávit de 2024 a inversiones financieramente sostenibles.
Este marco excepcional proporciona varias ventajas significativas:
Facilita la puesta en marcha y ejecución de inversiones plurianuales.
La norma prevé expresamente que, cuando un proyecto no pueda iniciarse o ejecutarse en 2025, podrá hacerlo en 2026, y que los gastos autorizados podrán reconocerse en 2026 o 2027, siempre vinculados al límite del superávit 2024.
Se garantiza el mantenimiento del equilibrio presupuestario.
La corporación local deberá asegurarse de no incurrir en déficit al cierre de cada ejercicio (2025, 2026 y 2027), manteniendo así la disciplina fiscal que exige la normativa europea y estatal.
Se permite la incorporación de créditos para licitar inversiones, incluso si la ejecución material se pospone al ejercicio siguiente.
La intención de la norma es evitar riesgos de paralización de inversiones que requieren tramitaciones complejas o plazos de ejecución prolongados.
- No computa en la regla de gasto, aunque sí en estabilidad presupuestaria. Este punto resulta determinante para que los ayuntamientos puedan planificar actuaciones sin restricciones por el límite del crecimiento del gasto, siempre que se respete el resto de parámetros financieros.
La regulación exige también que los proyectos estén iniciados antes del 31 de diciembre de 2026, lo que fija un horizonte temporal claro para que las entidades locales actúen con celeridad.
En conjunto, estas previsiones maximizan la capacidad real de inversión municipal y evitan que se produzcan devoluciones de recursos o pérdida de oportunidad inversora, especialmente relevante en proyectos que requieren planificación a medio plazo.
Conclusión
En suma, la norma constituye un instrumento de estímulo a la inversión local que permite aprovechar los superávits generados con esfuerzo durante los últimos ejercicios. La posibilidad de financiar inversiones financieramente sostenibles con mayor flexibilidad temporal, junto con la ampliación de plazos tecnológicos y la garantía de cobertura de funciones públicas esenciales en Catalunya, conforman un paquete destinado a asegurar que las corporaciones locales:
- dispongan de mayores márgenes para planificar proyectos estratégicos,
- mantengan la estabilidad económico-financiera que exige la normativa estatal y europea,
- y puedan responder con eficacia a las necesidades ciudadanas en ámbitos como urbanización, servicios públicos, digitalización y sostenibilidad ambiental.
Adaptación de sistemas informáticos de facturación
El Real Decreto-ley aprovecha también para introducir una modificación técnica en el Real Decreto 1007/2023, ampliando los plazos para la adaptación de los sistemas de facturación a los requisitos tributarios de control y trazabilidad. Los nuevos plazos se fijan en:
- 1 de enero de 2027 para los obligados del artículo 3.1.a)
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1
Esta ampliación tiene especial relevancia para los ayuntamientos que emiten facturas por tasas, precios públicos o prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, ya que les concede mayor margen para la modernización de sus sistemas contables y de gestión, evitando sobrecostes o implantaciones aceleradas.
Se actualizan asimismo los plazos para los proveedores de software, garantizando que las entidades locales puedan contar con soluciones plenamente homologadas y operativas en tiempo y forma.
Régimen de funcionarios de habilitación nacional en Catalunya
El Real Decreto-ley incluye una modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local que atribuye a la Generalitat de Catalunya todas las facultades de gestión sobre los funcionarios con habilitación de carácter nacional en su territorio: creación y clasificación de puestos, oferta de empleo público, selección, habilitación y provisión, entre otras.
Para los municipios catalanes, esta medida se justifica en la necesidad de agilizar la cobertura de puestos esenciales como secretaría, intervención y tesorería, especialmente en un contexto de carencia estructural de personal habilitado y riesgo de afectación al funcionamiento institucional.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, justificándose su urgencia en que la eficacia de las medidas requiere garantizar su aplicación antes del cierre del ejercicio 2025 y evitar la pérdida de recursos destinados a la inversión local.
Enlace a la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/03/pdfs/BOE-A-2025-24446.pdf
ALCALDEALDIA