Martes, Abril 11, 2023 - 15:50

CONVOCATORIA ELECTORAL: Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril se convocan elecciones locales y autonómicas para el último domingo de mayo, día 28.

ATENCIÓN! ¿Se puede inaugurar una obra o servicio en época electoral? CLARAMENTE NO.

Hay Actos prohibidos desde la convocatoria de las elecciones hasta el día de la votación.

CONVOCATORIA ELECTORAL: Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril se convocan elecciones locales y autonómicas para el último domingo de mayo, día 28.

Para conocimiento de todos los Ayuntamientos, ponemos al día el esquema electoral desde la convocatoria.

SE DEBE TENER EN CUENTA LA DISTINCIÓN ENTRE:

1º. El periodo electoral: desde la convocatoria de las elecciones (3 de abril) hasta el día mismo de la votación (28 de mayo). El día de la votación es el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, art. 42.3 LOREG. Este año 2023 las elecciones municipales y autonómicas son el 28 de mayo.

2º.- La Convocatoria de elecciones: Cuando comienza el periodo electoral. De acuerdo con el art. 42.3 de la LOREG los decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el Boletín Oficial correspondiente. Entran en vigor el día de su publicación. En estas elecciones municipales el Decreto de convocatoria (que es acordado en Consejo de Ministros, art. 185 LOREG) se ha firmado el 3 de abril y por tanto el período electoral comenzará el 3 de abril.

3º. La Campaña institucional: Se trata SOLO de campañas del Estado, CCAA o municipios, destinadas SOLAMENTE a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto por correo.

Está prohibido influir en la orientación del voto de los electores, pero no lo está la información institucional (prensa, radio, TV)

4º.- La Campaña electoral: Es la época en que se llevan a cabo actividades lícitas de propaganda y llamamiento a votar a las candidaturas por parte de los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. La campaña electoral tendrá una duración de 15 días y comienza el 12 de mayo y termina el 26, día inmediatamente anterior a la votación, momento en que comienza la jornada de reflexión, día 27 de mayo.

Prohibiciones durante el período electoral

  1. Cualquier acto que esté financiado directa o indirectamente por los poderes públicos y que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
  2. También queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período.

Antes de la reforma de 2011, coincidía con el plazo de la campaña electoral y ahora se inicia con la convocatoria de elecciones.

Hay determinados actos que parece la JUNTA ELECTORAL CENTRAL permite:

 * Entrega de premios de un concurso durante el período electoral, la realización de actos ordinarios de inicio de obras

Pero hay que estar al caso concreto porque la Junta electoral Central, en el periodo electoral ha prohibido la difusión de folletos por su similitud con los del partido político o por ejemplo la difusión de un video que ponderaba el buen funcionamiento de los mercados municipales

El día de reflexión y el de la votación no se pueden realizar actos que puedan influir en la orientación del voto.

ORGANISMO QUE VELA POR LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PERIODO ELECTORAL: LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL (Tribunal Supremo)

 

ALCALDEALDIA

CONVOCATORIA ELECTORAL: Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril se convocan elecciones locales y autonómicas para el último domingo de mayo, día 28.

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