Jueves, Enero 15, 2026 - 15:58
Contratación pública electrónica: obligaciones, incidencias y responsabilidad municipal.
La contratación pública electrónica se ha consolidado como la forma ordinaria de gestión de los expedientes de contratación en las entidades locales. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) impuso la plena tramitación electrónica de los procedimientos, y la experiencia de estos años demuestra que, si bien se han logrado avances significativos, persisten dificultades técnicas y dudas jurídicas en su aplicación práctica.
El objetivo de este artículo es ofrecer a los ayuntamientos una síntesis actualizada sobre las obligaciones más relevantes en materia de contratación electrónica, los riesgos más comunes detectados y las buenas prácticas recomendadas para evitar incidencias y responsabilidades.
1. La tramitación electrónica como obligación legal
El artículo 14 de la LCSP y la disposición adicional decimoquinta establecen la obligación de emplear medios electrónicos en todas las fases del procedimiento: preparación, adjudicación, formalización, ejecución y archivo.
Esto incluye, entre otros:
- Publicación de licitaciones y anuncios en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o en la plataforma autonómica correspondiente.
- Presentación electrónica de ofertas y documentación.
- Comunicación y notificación por medios electrónicos.
- Custodia digital de los expedientes.
El incumplimiento de estas obligaciones puede implicar vicios de nulidad del procedimiento y responsabilidad disciplinaria o patrimonial en caso de perjuicio a terceros.
2. Problemas frecuentes detectados en el ámbito local
Esta Asesoría Jurídica ha identificado, a través de las consultas municipales, varios puntos críticos en la gestión de la contratación electrónica:
- Errores en la publicación de pliegos o anuncios (subidas incorrectas a la plataforma o versiones desactualizadas).
- Falta de constancia de la hora de publicación y de cierre del plazo de licitación, lo que puede dar lugar a impugnaciones.
- Dificultades técnicas en la apertura electrónica de sobres y errores en la herramienta de licitación.
- Inadecuada conservación de la documentación digital o ausencia de copia de seguridad verificable.
- Comunicación deficiente con los licitadores por falta de actualización de las direcciones electrónicas habilitadas.
Estos incidentes, aunque en ocasiones menores, pueden tener consecuencias jurídicas importantes, especialmente si afectan a la transparencia, igualdad de trato o trazabilidad del expediente.
3. Responsabilidad municipal ante incidencias tecnológicas
La jurisprudencia y la doctrina administrativa coinciden en que las incidencias técnicas no eximen automáticamente de responsabilidad.
El órgano de contratación debe garantizar que el sistema empleado cumpla con los principios de:
- Accesibilidad y transparencia,
- Seguridad e integridad de la información, y
- Disponibilidad del servicio durante todo el procedimiento.
Si un error de la plataforma impide la presentación de ofertas o provoca perjuicios económicos a los licitadores, el Ayuntamiento podría incurrir en responsabilidad patrimonial, conforme a los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, si se acredita el funcionamiento anormal del servicio.
Por ello, se recomienda documentar todas las incidencias y, en caso de fallo técnico relevante, suspender formalmente los plazos mediante resolución motivada, comunicándolo a los licitadores.
4. Buenas prácticas recomendadas
Para garantizar una gestión segura y conforme a derecho, se recomienda:
- Verificar la versión de los pliegos antes de su publicación y conservar copia firmada electrónicamente.
- Comprobar los plazos de licitación y cierre en la PLACSP antes de la apertura.
- Formar al personal técnico y administrativo en el uso de la plataforma y en la gestión de incidencias.
- Mantener contacto directo con el soporte técnico de la PLACSP o la plataforma autonómica en caso de fallos.
- Incluir en los pliegos una cláusula de contingencia tecnológica, previendo qué hacer en caso de indisponibilidad del sistema.
- Registrar en el expediente electrónico todas las comunicaciones, notificaciones y certificados de publicación.
Estas medidas no solo reducen riesgos de nulidad o impugnación, sino que refuerzan la seguridad jurídica y la trazabilidad del procedimiento.
5. Conclusión
La contratación electrónica no es una opción, sino una obligación legal y una herramienta de transparencia.
El reto no es únicamente tecnológico, sino también organizativo y jurídico: requiere planificación, formación y coordinación entre todos los departamentos implicados.
Desde esta Asesoría Jurídica recordamos que la correcta gestión de los procedimientos electrónicos protege al Ayuntamiento frente a reclamaciones y sanciones, y refuerza la confianza ciudadana en la administración pública local.
ALCALDEALDIA