Viernes, Febrero 6, 2026 - 14:33

Competencia de funcionarios interinos para instruir expedientes sancionadores

La Sentencia del Tribunal Supremo 5465/2025, de 27 de noviembre de 2025, resuelve una cuestión de gran relevancia práctica para todas las Administraciones Públicas, incluidos los ayuntamientos: si los funcionarios interinos pueden ejercer funciones de instrucción y secretaría en expedientes sancionadores.

El asunto surge a raíz de un expediente sancionador medioambiental instruido por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuya instrucción fue realizada por dos funcionarias interinas. Los tribunales de instancia y apelación anularon el expediente exclusivamente por esa condición.

El Tribunal Supremo revoca esta interpretación y fija una doctrina de alcance general.

1. El conflicto: ¿son nulos los expedientes sancionadores instruidos por funcionarios interinos?

El Consorcio del Agua de Lanzarote impugnó una sanción de 30.000 euros por vertidos no autorizados, alegando —entre otros motivos— la nulidad del expediente porque instructora y secretaria eran interinas, y las funciones sancionadoras, según su tesis, estarían reservadas solo a funcionarios de carrera.

Los tribunales canarios aceptaron ese argumento y anularon el expediente sin entrar en el fondo del asunto.

El Gobierno de Canarias recurrió en casación.

2. El Tribunal Supremo fija la doctrina: interinos y funcionarios de carrera están equiparados en el ejercicio de potestades públicas

El Tribunal Supremo declara de forma rotunda que:

Los funcionarios interinos pueden ejercer funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, incluida la potestad sancionadora.

Dichas funciones no están reservadas exclusivamente a los funcionarios de carrera.

Esta conclusión se fundamenta en:

  • Art. 9.2 y 10 del TREBEP, que atribuyen el ejercicio de potestades públicas a los funcionarios públicos sin distinguir entre carrera e interinos.
  • STC 106/2019, que avala expresamente que los interinos pueden ejercer funciones reservadas a funcionarios públicos.
  • Jurisprudencia reciente del propio Tribunal Supremo (STS 294/2020, STS 453/2025) que reafirma la equiparación en el ejercicio de funciones públicas.

La Sala subraya que la diferencia entre interinos y funcionarios de carrera es la duración del vínculo jurídico, no las funciones públicas que pueden desempeñar mientras están nombrados.

3. Consecuencia directa: instruir un expediente sancionador no exige ser funcionario de carrera

La sentencia establece como doctrina casacional:

“Corresponde a los funcionarios públicos, ya sean de carrera o interinos, las funciones propias de la instrucción de expedientes sancionadores.”

Por tanto:

  • La condición de interino no invalida el expediente.
  • La nulidad declarada por los tribunales canarios se basó en una interpretación incorrecta.

    El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y ordena retrotraer las actuaciones para que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias entre a valorar el resto de motivos del recurso (competencia, tipicidad, proporcionalidad, prescripción, etc.), que habían quedado sin analizar.

4. ¿Qué implica esta doctrina para los ayuntamientos?

A. Seguridad jurídica: los expedientes instruidos por interinos son válidos

Los ayuntamientos pueden designar instructores y secretarios interinos en expedientes sancionadores (urbanismo, medio ambiente, tráfico, actividades, etc.), sin que ello suponga riesgo de nulidad por este solo motivo.

B. Se refuerza la operatividad administrativa

En la práctica, muchos servicios municipales tienen una alta presencia de personal interino, especialmente:

  • Servicios de inspección
  • Medio ambiente
  • Urbanismo
  • Actividades
  • Servicios sancionadores

La sentencia evita que ello paralice o invalide la potestad sancionadora municipal.

C. El criterio determinante no es la condición funcionarial, sino la capacidad técnica

El Tribunal enfatiza que los criterios relevantes para designar instructor deben ser:

  • capacidad,
  • preparación técnica,
  • experiencia,

No el tipo de vínculo (carrera o interinidad).

D. Protección frente a impugnaciones estratégicas

Muchos expedientes sancionadores estaban siendo impugnados invocando este argumento formal.
Tras esta sentencia, ese motivo queda neutralizado, reduciendo litigiosidad y riesgo de anulaciones técnicas.

5. Conclusión

La STS 5465/2025 consolida una doctrina clara y favorable para las Administraciones públicas: Los funcionarios interinos pueden instruir expedientes sancionadores con plena validez jurídica.

La interinidad no es motivo de nulidad del procedimiento.

Se refuerza la seguridad jurídica de todos los expedientes sancionadores municipales.

La sentencia obliga a los tribunales inferiores a revisar únicamente el fondo de la cuestión —competencia, hechos, tipicidad, proporcionalidad— y no anular expedientes por la sola condición de interino del instructor o secretario.

 

ALCALDEALDIA

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