Viernes, Octubre 28, 2022 - 12:33

Ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas) y ayudas para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre.

PUBLICACIÓN: BOE núm. 259 de 28 de octubre de 2022.

OBJETO Y FINALIDAD:

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de proyectos de puesta en marcha y funcionamiento de Oficinas de Transformación Comunitaria, así como la adecuación de oficinas existentes en Oficinas de Transformación Comunitaria, para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (en adelante OTCs), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Reforma 3, desarrollo de las comunidades energéticas.

La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización.

DEFINICIONES:

1. Oficina de Transformación Comunitaria (OTC): Espacio físico y/o virtual que cumple con las obligaciones relativas a su funcionamiento recogidas en esta orden y sus correspondientes convocatorias, existente o de nueva creación, dotado de los recursos y personal necesarios para llevar a cabo, públicamente, tanto labores de difusión sobre el concepto y los aspectos relacionados con comunidades energéticas, como labores de asesoramiento y acompañamiento, para fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, con el fin de fomentar la creación y desarrollo de comunidades energéticas, sin necesariamente conformarse como una persona jurídica independiente.

2. Comunidad energética: Persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras. También podrá considerarse comunidad energética, a los efectos de las ayudas reguladas por esta orden, aquellas otras comunidades distintas de las definidas en este apartado siempre que su principal objeto lo constituya el desarrollo de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible y pudieran encontrarse establecidas bien por la normativa nacional o bien por la normativa europea aplicable en materia de transición ecológica y/o del sector energético.

3. Ámbito territorial y material de actuación de la OTC: Municipio, provincia, comunidad autónoma, ciudad autónoma o combinación de los mismos, en los que el beneficiario deberá ofertar al público en general, a título gratuito, la prestación de los servicios de la OTC especificados en el artículo 8.1, sin perjuicio de lo que se disponga en cada convocatoria.

BENEFICIOS:

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España y asuman la responsabilidad del correcto funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por esta orden, asumiendo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de las mismas. Cabe señalar que no es un requisito de la OTC conformarse como una persona jurídica independiente.

CUANTÍA:

El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el solicitante, en función de los costes subvencionables de las actuaciones financiadas y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.

El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria.

En todo caso, la ayuda máxima a asignar no podrá superar la intensidad de ayuda máxima, del 80 %.

PLAZO DE SOLICITUD:

Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/28/pdfs/BOE-A-2022-17635.pdf

Extracto de la Resolución de 17 de octubre de 2022 de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor. 2022.

PUBLICACIÓN: BOE núm. 256 de 25 de octubre de 2022.

OBJETO Y FINALIDAD:

Ayudas destinadas al mantenimiento de un Aula Mentor dependiente de entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para promover acciones formativas, de difusión y de promoción concretas que impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a financiar las actividades de formación continua -dirigidas a población adulta y en modalidad a distancia- que desarrollan las aulas Mentor en activo y a sufragar parte de los gastos necesarios para la realización de dichas actividades.

BENEFICIARIOS:

Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.

Todas las entidades locales deberán tener activa y en funcionamiento un Aula Mentor con fecha anterior a 29 de marzo de 2022, y actualizado el convenio que acredita su condición de entidad colaboradora en el desarrollo del programa Aula Mentor conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos.

CUANTÍA:

La dotación es de 240.840,00 € que se distribuirán en sesenta (60) módulos de 4.014,00 € euros cada uno.

PLAZO DE SOLICITUD:

Quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. Finaliza el 9 de noviembre de 2022.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/25/pdfs/BOE-B-2022-32964.pdf

 

ALCALDEALDIA

Ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas) y ayudas para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información

Confían en nosotros

Newsletter subscription

Inscríbase a nuestra newsletter y le mantendremos informado.

Suscríbase a la newsletter