Jueves, Enero 15, 2026 - 16:17

Aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo del “doble tiro” en los procedimientos de gestión tributaria municipal.

El Tribunal Supremo (TS), en su reciente sentencia de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación n.º 4123/2023, ECLI:ES:TS:2025:4059), consolida su criterio jurisprudencial respecto a los límites que tiene la Administración Tributaria para emitir nuevas liquidaciones tras la anulación de una anterior, precisando el alcance de la denominada doctrina del “doble tiro” en el ámbito tributario.

Dada su trascendencia práctica para los procedimientos de gestión, comprobación y liquidación de tributos municipales, consideramos necesario trasladarles un resumen interpretativo de esta última sentencia.

¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo?

La sentencia fija una doctrina clara y contundente:

1. La Administración solo puede dictar una segunda liquidación para sustituir la que fue anulada.

Se reafirma el llamado “doble tiro”, consistente en permitir una segunda liquidación para corregir el defecto apreciado por el órgano revisor.

2. No es posible dictar una tercera, cuarta o sucesivas liquidaciones, aunque el segundo acto incurra en nuevos defectos (formales o materiales).

Según el Tribunal Supremo, permitir reiteraciones ilimitadas vulneraría los principios de:

  • seguridad jurídica,
  • buena fe,
  • proporcionalidad,
  • eficacia administrativa,
  • proscripción del abuso de derecho.

En palabras de la sentencia, no puede reconocerse a la Administración “un derecho al error persistente” ni permitir que dicte liquidaciones “hasta que acierte”. 

Relevancia de esta doctrina para los ayuntamientos

Aunque la sentencia examina un caso autonómico, la doctrina es plenamente extensible a la gestión tributaria local, dado que deriva de principios generales y de la interpretación de la Ley General Tributaria (LGT), aplicable a las entidades locales en todos sus procedimientos de gestión y revisión.

Esto afecta, entre otros, a los siguientes supuestos habituales en municipios:

a) Comprobaciones de valores (IBI, ICIO, plusvalía cuando procede)

Si una liquidación es anulada por el TEAR, el juzgado o un tribunal, solo puede emitirse una nueva para ejecutar la resolución.

No cabe, tras una segunda anulación, girar nuevas liquidaciones.

b) Procedimientos de gestión catastral-notificados por el Ayuntamiento

Si un tribunal ordena rectificar una liquidación basada en un valor inadecuado o una motivación insuficiente, el ayuntamiento queda limitado a un único acto sustitutivo.

c) Procedimientos de comprobación limitada en tributos municipales

Especialmente relevantes en:

  • IAE,
  • tasas (agua, basura, ocupación del dominio público…),
  • plusvalía municipal (que continúa siendo objeto de revisión).

d) Ejecución de resoluciones económico-administrativas dictadas por tribunales económico-administrativos.

Cuando un órgano revisor anula una liquidación, no puede iniciarse un nuevo procedimiento autónomo para emitir posteriores liquidaciones, al margen de la ejecución de la resolución.

Consecuencias prácticas para la gestión tributaria municipal

1. Obligación de extremar la motivación y fundamentación de la segunda liquidación

Esta segunda liquidación será la última oportunidad.

Por ello, debe emitirse con:

  • motivación reforzada,
  • informe jurídico y técnico completo,
  • corrección integral del defecto señalado por el órgano revisor,
  • acreditación documental en el expediente.

2. Prohibición de iniciar un nuevo procedimiento independiente

El Supremo alerta contra la práctica de declarar la caducidad artificial del procedimiento para reiniciarlo de cero (como ocurrió en el caso analizado).

Esto se considera un uso abusivo del art. 104.5 LGT y vulnera el principio de buena administración 

3. Riesgo de nulidad de pleno derecho de liquidaciones posteriores

Una tercera liquidación sería radicalmente nula, arrastrando:

  • pérdida del crédito tributario,
  • imposibilidad de emitir nuevas liquidaciones,
  • eventual responsabilidad patrimonial.

4. Necesidad de documentar adecuadamente el cumplimiento de la resolución del órgano revisor

La sentencia recuerda que la Administración está vinculada estrictamente a los términos de la resolución que ordena repetir el acto.

¿Es aplicable esta jurisprudencia en los casos de anulación de oficio de liquidaciones tributarias?

1. ¿La sentencia habla específicamente de la revisión de oficio?

Aunque la STS 4059/2025 analiza un caso de ejecución de una resolución económico-administrativa, el Tribunal Supremo formula una doctrina general basada en principios estructurales del ordenamiento tributario:

  • buena fe,
  • buena administración,
  • proscripción del abuso de derecho,
  • seguridad jurídica,
  • proporcionalidad,
  • interdicción del error persistente de la Administración.

Por ello, la limitación al doble tiro no se restringe a los supuestos de retroacción ordenada por órganos revisores, sino que es una regla general sobre cómo puede la Administración substituir actos anulados, y eso incluye los casos de anulación de oficio.

2. Diferencias relevantes según el tipo de revisión de oficio

A) Revisión de oficio por nulidad radical (art. 217 LGT)

En estos casos:

  • La liquidación anulada es nula de pleno derecho.
  • La Administración puede dictar una nueva liquidación siempre que no haya prescrito el derecho a liquidar.
  • Pero se aplica totalmente la doctrina del doble tiro:
    • Si se dicta una primera liquidación (nula),
    • y se declara su nulidad en revisión de oficio,
    • solo cabe dictar una nueva liquidación,
    • y NO una tercera, aun cuando la segunda adolezca de otros defectos.

La sentencia es clara: el límite no depende de la causa de anulación, sino del respeto a los principios generales y a la seguridad jurídica.

Conclusión en este caso:

Sí se aplica plenamente la doctrina del doble tiro.

B) Revocación (art. 219 LGT)

En estos casos la anulación no deriva de una infracción del ordenamiento, sino de razones de equidad o interés público.

Aquí la situación cambia:

  • La revocación no da derecho a la Administración a dictar una nueva liquidación salvo que concurran hechos nuevos o circunstancias no valoradas.
  • Por tanto, no es una vía para “reiniciar” el procedimiento, ni siquiera una vez.
  • En la práctica, la revocación no permite doble tiro ni siquiera una vez.

Conclusión:
La sentencia no solo se aplica, sino que refuerza la imposibilidad de emitir nuevas liquidaciones tras una revocación.

C) Declaración de lesividad (art. 217.1 LGT)

Si el Ayuntamiento declara lesivo un acto y lo anula vía contenciosa:

  • Tras la anulación judicial, la Administración queda igual que en un supuesto típico de nulidad.
  • Entonces se aplica plenamente el límite del doble tiro.

Conclusión:
Sí es aplicable.

3. ¿El TS exige que la anulación provenga de un órgano revisor?

No.
El Supremo dice literalmente que “bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia” puede la Administración dictar un tercer acto tras dos liquidaciones fallidas.

La sentencia insiste en que:

  • El ciudadano no tiene el deber de soportar indefinidamente los errores de la Administración.
  • No existe un “derecho al error persistente” por parte de la Administración.
  • El límite opera incluso si el segundo acto también es defectuoso.

Este razonamiento no depende del origen de la anulación, sino del deber de buena administración.

Por tanto, se aplica igual cuando la anulación proviene de un órgano revisor que cuando proviene de la propia Administración vía revisión de oficio.

Conclusión general

Sí: la STS 4059/2025 se aplica también a los supuestos de anulación de oficio de una liquidación.
Tras una anulación (sea por revisión de oficio, revocación o resolución revisora), la Administración solo puede emitir una liquidación sustitutiva.

Emitir una tercera vulneraría la doctrina del Tribunal Supremo.

El único límite relevante es la prescripción: si el derecho a liquidar no ha prescrito, puede emitirse la segunda, pero nunca una tercera.

Recomendaciones para las entidades locales

A la vista de la nueva doctrina, recomendamos adoptar las siguientes medidas:

1. Protocolizar los expedientes de ejecución de resoluciones revisoras

Incluyendo checklist de motivación, trámites y documentación.

2. Solicitar informes jurídicos previos a la emisión de la segunda liquidación

3. Reforzar la motivación del valor declarado o comprobado

Especialmente en plusvalías, ICIO y tasas de aprovechamiento.

4. Formar al personal encargado de gestión tributaria

La sentencia es potencialmente exigente y su incumplimiento puede dejar sin efecto de forma definitiva la liquidación.

5. Revisión preventiva de procedimientos con riesgo de incurrir en “doble tiro”

Identificar expedientes actuales en los que:

  • ya exista una liquidación anulada,
  • se esté preparando una segunda,
  • o se haya emitido indebidamente una tercera (en cuyo caso recomendamos su revisión inmediata).

Desde esta asesoría jurídica nos ponemos a disposición de las entidades locales para:

  • Analizar expedientes en ejecución de resoluciones revisoras.
  • Revisar segundas liquidaciones antes de su emisión.
  • Elaborar criterios internos de actuación conformes a la STS 4059/2025.
  • Revisar procedimientos que pudieran ser anulables por haber superado el límite del “doble tiro”.
  • Asesorar en recursos y defensa procesal vinculada a liquidaciones municipales.

Pueden contactar con nosotros para la revisión específica de cualquier expediente o para implementar protocolos de prevención jurídica en la gestión tributaria municipal.

 

ALCALDEALDIA

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