Jueves, Marzo 19, 2020 - 11:39

ALARMA CORONAVIRUS. PERSONAL LABORAL Y FISCAL.

EL PERSONAL LABORAL:

Los trabajadores podrán circular con coche o a pie por las calles, sin ningún problema, para acudir a su lugar de trabajo y volver al lugar de residencia habitual.

Acudir al trabajo lo será SIEMPRE QUE SEA NECESARIO Y NO SE PUEDA IMPLANTAR TELETRABAJO.

Otra cuestión diferente es que el público en general pueda circular por las calles, ya que en principio SOLO está permitido usar las vías públicas para ir a comprar bienes de primera necesidad, ir a las entidades bancarias y entidades aseguradoras, y a los centros de salud. Por tanto, se deberá aconsejar a los vecinos que no acudan presencialmente a las oficinas municipales si no es estrictamente necesario, y que por tanto puedan hacer telefónica o telemáticamente todas las gestiones que sean posibles. NO HAY PLAZOS, NI PARA RESOLVER NI PARA RECURRIR.

En cualquier caso, todas las personas que reprendan actividad (empresarios, trabajadores, clientes) han de cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

     - Aforos controlados

     - Distancias de seguridad 1 metro

Y las medidas de higiene:

  • Limpieza de manos
  • Elementos de protección personal (mascarillas, guantes…)

1.- AFECTACIONES EN LAS RELACIONES LABORALES:

Estos quince días de estado de ALARMA afectarán a las empresas (entre ellas las Administraciones públicas para el personal laboral) y trabajadores, tanto si queremos como si no. Hemos de ser conscientes que estas medidas extraordinarias se encuadran en el marco de una acción dirigida a proteger la salud y seguridad de todos los ciudadanos, y es necesario que entre todos -Administraciones, empresas, trabajadores y clientes- seamos comprensivos a fin de poder encontrar soluciones que nos ayuden a adoptar aquellas decisiones que más se ajusten a las necesidades de cada uno.

Inicialmente, sin perjuicio de la evolución de la situación y las medidas que se vayan implementando por parte del Gobierno, el principal consejo que les podemos dar es:

  1. Intentar con el PERSONAL LABORAL IMPLANTAR TELETRABAJO, en todo o en parte.
  2. Hacer uso de medidas de flexibilización, tales como, por ejemplo:
    • Pactar flexibilización horaria con los trabajadores.
    • Pactar con los trabajadores si aceptan hacer días de vacaciones durante los días que por obligación deban estar cerrados o confinados.
    • Pacten con los trabajadores establecer una bolsa de horas con el fin de utilizar las horas que ahora no harán en momentos en que el Ayuntamiento pueda necesitar más mano de obra.
  3. Intenten segmentar la actividad en unidades de trabajo que no tengan contacto entre ellos: transporte, oficinas, producción…., y si es posible en turnos de trabajo diferentes a fin de que el contacto entre los diferentes trabajadores no sea total, y así puedan quedar libres de posibles medidas de aislamiento o confinamiento.
  4. Adopten las medidas de higiene, prevención y bioseguridad que les hemos venido anunciando, y que vienen indicando las autoridades sanitarias.
  5. Y sobre todo, para aquellas empresas que se vean obligadas a dejar o reducir el trabajo de manera temporal, se deberá estudiar como solución inmediata la suspensión de los contratos de trabajo. En estos casos se implementará un expediente de regulación de empleo, que es la medida de suspensión de contratos de trabajo que parece que se incentivará, que esperamos se pueda amparar en la causa de fuerza mayor que supone el estado de alarma, lo que permitirá hacer su tramitación por la vía rápida y urgente, PERO HAY QUE ESPERAR SUCESIVAS ORDENES DEL GOBIERNO. En casos que se implementen expedientes de regulación de empleo, los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato pasarán a percibir la prestación de paro, aunque la empresa deberá de continuar satisfaciendo las cuotas de la Seguridad Social.

Como existen normas autonómicas, será bueno consultar antes con la Consejería correspondiente.

2.- AFECTACIONES A LOS PLAZOS:

IMPOSICIÓN LEGAL: La Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020 suspende de forma inminente todos los trámites procesales, administrativos y judiciales, de prescripción y de caducidad mientras dure la vigencia del estado de alarma.  Por tanto, si tienen algún plazo para RESOLVER UN EXPEDIENTE, para CONTESTAR UNA DEMANDA, remitir un requerimiento, interponer una reclamación o contestarla, presentar un recurso o dictar una resolución (en este caso SE PUEDE DICTAR, PERO SABIENDO QUE NO VA A CONTAR EL PLAZO PARA EL ADMINISTRADO): Salvo resoluciones URGENTES E INAPLAZABLES, aconsejamos ESPERAR LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA PARA RESOLVER, ya que aunque así resultase, NO VA A EXISTIR PLAZO DE RECURSO PARA LOS DESTINATARIOS.

3.- AFECTACIONES FISCALES para empresas mercantiles municipales:

Se concederá el aplazamiento (no fraccionamiento) del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde ahora y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos incluidos, medida extensiva a las retenciones de trabajadores y profesionales. Se puede solicitar por un término de seis meses, y los tres primeros meses no meritarán intereses.

 

ALCALDEALDIA

ALARMA CORONAVIRUS. PERSONAL LABORAL Y FISCAL.

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