ESPECIAL ELECCIONS MUNICIPALS 2023
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ESPECIAL ELECCIONES MUNICIPALES 2023: 28 de mayo de 2023
- DRET A VOT: MAJORS DE 18 ANYS CENSATS i ciutadans empadronats i censats de la Unió Europea i també d'altres països amb acords de reciprocitat de vot.
De països tercers: a les eleccions municipals de 2023, podran votar nacionals de Bolívia, Cabo Verde, Xile, Colòmbia, Corea, Equador, Islàndia, Noruega, Nova Zelanda, Paraguai, Perú, Regne Unit i Trinitat i Tobago residents a Espanya.
El termini per inscriure's al cens electoral és de l'1 de desembre de 2022 al 15 de gener de 2023.
ESTRATÈGIA DE TANCAMENT DE LA LEGISLATURA: QUÈ CAL COMPROVAR?
- Assegurar-se que la legislatura municipal de 4 anys es tanca amb els tràmits acomplerts.
- Recaptació municipal de tributs: cal revisar els padrons i la recaptació efectiva, evitant que es pugui retreure una mala política recaptatòria.
- Valors cadastrals: si s'han rebaixat els tipus impositius dels tributs, o s'han iniciat tràmits, per exemple, de revisar a l’alça valors cadastrals dels grans contribuents, cal publicitar-ho, és important que la població en tingui coneixement com a resultat de la legislatura.
- Informar de tot el que s'ha fet en aquesta legislatura, i proposar aspectes que cal continuar millorant.
- Destacar els ingressos dels BICES, que en cas d’haver-ne és l'ingrés més important de l'ajuntament petit i mitjà.
DATES CLAU:
La campanya electoral dura 15 dies, el que significa que, de cara als comicis del maig de 2023, s'han de tenir en compte les següents dates:
- Inici de la campanya: divendres 12 de maig a les 24:00 hores.
- Últim dia per demanar el vot:Serà el 26 de maig, divendres.
- Jornada de reflexió: donant per finalitzada la campanya electoral, el 27 de maig serà la jornada de reflexió. Aquest dia està terminantment prohibit demanar el vot.
- Dia de votació: diumenge, 28 de maig. Es podrà votar des de les 8:00 del matí fins a les 20:00 del vespre.
- PROHIBICIONS: des del 40è dia anterior a les eleccions, les entitats públiques no poden fer cap inauguració.
INDEPENDENTS: CONSTITUCIÓ D'AGRUPACIONS D'ELECTORS
Les agrupacions d'electors es constitueixen únicament i EXCLUSIVAMENT per a cada procés electoral concret.
N'hi ha prou per estar formalment constituïdes amb la presentació de la candidatura davant la Junta electoral, SENSE QUE S'EXIGEIXI constituir-se en associació.
Cal saber que:
- No procedeix la constitució de coalicions d'agrupacions d'electors ni d'aquestes amb partits polítics.
- No és possible la conversió d'una agrupació d'electors en partit polític.
- A les eleccions municipals no es poden constituir agrupacions d'electors l'àmbit de les quals sigui diferent del municipal.
Per presentar la candidatura, les agrupacions d'electors necessiten un determinat nombre de signatures dels inscrits al Cens electoral del municipi, que hauran de ser autenticades per Notari o pel Secretari de l'ajuntament corresponent.
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ESPECIAL ELECCIONES MUNICIPALES 2023: 23 de marzo de 2023
INFORMACION ÚTIL DE NORMAS ELECTORALES.DIETAS Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EL CONTROL DE LAS ELECCIONES
I.- Quien controla los procesos electorales: La Administración Electoral
Está formada por :
- la Junta Electoral Central,
- las Juntas Electorales Provinciales,
- las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como
- las Mesas Electorales.
Cometido de la Administración Electoral: tiene por finalidad garantizar, en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad.
1.- JUNTA ELECTORAL CENTRAL.
Es el Órgano superior de la Administración electoral que tiene por finalidad según el art. 19 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Genera:
- garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad,
- se compone de trece vocales, ocho de los cuales deben ser magistrados del Tribunal Supremo, y los cinco restantes son designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados y entre catedráticos de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología.
2.- Las Juntas Electorales Provinciales
Están compuestas por:
- Tres Vocales Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. Cuando no hubiere en la Audiencia de que se trate el número de Magistrados suficiente, se designará a titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales de la capital de la provincia.
- Dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
- El Secretario de la Junta Electoral Provincial es el Secretario de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios, el más antiguo.
Las Juntas Electorales Provinciales se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones. Estos eligen, de entre ellos, al Presidente de la Junta.
La designación de los Vocales no judiciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos.
Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Si durante este período se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas.
Las Juntas Electorales de Zona están compuestas por:
- Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial.
- Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial.
El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano.
Los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.
3.- Las Juntas Electorales de Zona
Las Juntas Electorales de Zona se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones. Estos eligen, de entre ellos, al Presidente de la Junta.
La designación de los Vocales no judiciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos.
Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Si durante este período se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas.
4.-La Mesa electoral
La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales.
Estos cargos son obligatorios.
No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
Excusas e impedimentos justificados
Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Funciones de los miembros de la Mesa Electoral Manual de instrucciones
Con la notificación de la designación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónoma
II.- CARGOS REMUNERADOS – PECIBO DE Dietas
El BOE del 6 e marzo de 2023 publica una orden por la que se establece la dieta bruta en 70 €.
Solo la cobran los titulares, salvo que los suplentes, por ausencia de los titulares deban ejercer como tales.
III. COMUNICACIONES ELECTRONICAS; El Boe del 3 de marzo de 2023 publica una resolución de la Junta Electoral Central por la que se crea el SELLO ELECTROINICO de JUNTA ELECTORAL DE ZONA.
- Como es habitual en todo, va desapareciendo el papel y con este procedimiento se gestionan por ejemplo las excusas de personas designadas en las mes electorales
- Cualquier otra tramitación que así lo encomiende la Junta electoral Central,.
Confían en nosotros



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